Artículo 21 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de los servicios educativos en los centros penitenciarios tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe hacer una entrevista pedagógica (como una plática para conocer el nivel de estudios) a cada persona que llegue a la cárcel, dentro de los primeros tres días hábiles después de su ingreso. También tiene que planear, organizar y verificar que funcionen bien los programas de estudio, y animar a los presos para que terminen su primaria y secundaria o prepa. Además, debe promover que hagan deporte, arte, cultura y otras actividades que los ayuden a reintegrarse a la sociedad cuando salgan. Por último, puede pedir apoyo a organizaciones públicas o privadas para mejorar estos servicios y tiene que seguir las instrucciones de sus jefes.
Texto oficial
Artículo 21. La persona encargada de los Servicios Educativos tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Realizar a través del personal que designe, la entrevista pedagógica de ingreso a toda persona privada de la libertad en los primeros tres días hábiles siguientes a su ingreso; II. Planear, organizar, verificar y evaluar la operación de los servicios educativos del personal a su cargo; III. Promover entre las personas privadas de la libertad, la incorporación a la educación básica y media superior con fines de acreditación y certificación; IV. Promover con las personas privadas de la libertad, la práctica de actividades cívicas, deportivas, artísticas, culturales, de recreación y las demás necesarias para su reinserción social; V. Verificar la correcta ejecución de planes y programas de estudios oficiales, autorizados para la acreditación y certificación de educación básica y media superior; VI. Impulsar la participación de las personas privadas de la libertad, en talleres académicos, artísticos y recreativos, entre otros, con el propósito de desarrollar habilidades y competencias intelectuales, físicas, comunicativas y sociales; VII. Promover e impulsar con las personas privadas de la libertad, el gusto por la lectura y el conocimiento a través de los servicios bibliotecarios; VIII. Solicitar a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, el acceso de organizaciones públicas y privadas que favorezcan y fortalezcan los servicios de educación, actividades cívicas, deportivas, de arte, cultura y recreación; IX. Supervisar los registros y evidencias documentales de la participación de las personas privadas de la libertad en actividades artísticas y recreativas; X. Contribuir en las investigaciones del sistema educativo penitenciario, a fin de mejorar de los procesos de reinserción social, y XI. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.