Artículo 20 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de los Servicios de Trabajo en una cárcel tiene varias obligaciones. Debe hacer una entrevista de trabajo a cada persona que llega presa, dentro de los tres días hábiles después de su ingreso. También tiene que informarles sobre los trabajos y cursos de capacitación disponibles, y llevar un registro de las actividades laborales que realicen. Además, debe apoyar en organizar el trabajo, promover nuevas fuentes de empleo y asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas de seguridad. Por último, tiene que entregar a sus jefes las nóminas o listas de pago de los presos, y reportar si algún acuerdo con otras autoridades se incumple.
Texto oficial
Artículo 20. La persona encargada de los Servicios de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Realizar a través del personal que designe, la entrevista laboral de ingreso a toda persona privada de la libertad, dentro de los tres días hábiles siguientes a su ingreso; II. Informar a toda persona privada de la libertad las actividades laborales y de capacitación para el trabajo con las que cuenta el Centro Penitenciario; III. Llevar el registro de actividades laborales productivas que desarrolle la persona privada de la libertad en el Centro Penitenciario; IV. Informar a la Jueza o el Juez de Ejecución cuando así lo solicite, el número de días laborados por la persona privada de la libertad, para efectos de algún beneficio preliberacional; V. Apoyar en la organización y administración del trabajo de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario; VI. Promover y mantener fuentes laborales productivas, de acuerdo con los espacios físicos que disponga el Centro Penitenciario, tomando en cuenta el número de personas privadas de la libertad, sin que se vulnere la seguridad del mismo; VII. Establecer y fomentar nuevas formas de capacitación para las personas privadas de la libertad que sean acordes a los fines de la reinserción social, para desarrollar actividades productivas y la posibilidad de continuarlas cuando se decrete su libertad; VIII. Promover una adecuada capacitación para el trabajo, planeando, regulando, organizando y estableciendo métodos, horarios, medidas preventivas y de seguridad; IX. Vigilar en todo momento que el trabajo que ejerzan las personas privadas de la libertad se sujete a las bases mínimas establecidas en la normatividad vigente; X. Seleccionar previa valoración del Comité Técnico, a las personas privadas de la libertad para ser tomadas en cuenta en las actividades productivas remuneradas, cuando se realicen a cuenta de terceros; XI. Elaborar de manera conjunta con terceros las nóminas de las personas privadas de la libertad, con el objeto de determinar de forma clara y transparente las ganancias o salarios devengados por éstas; XII. Entregar a la persona titular de la Administración del Centro Penitenciario las nóminas de las personas privadas de la libertad, al día siguiente de su elaboración; XIII. Hacer del conocimiento de manera inmediata a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario y del Departamento de Industria Penitenciaria y Promoción del Empleo, sobre el incumplimiento a los convenios con las autoridades corresponsables, y XIV. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16
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