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Artículo 19 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de administrar la cárcel tiene varias responsabilidades. Debe organizar el dinero, el personal y los materiales para que todo funcione bien, siguiendo las reglas. También tiene que llevar registros de asistencia, vacaciones y faltas del personal, y reportarlos a tiempo. Además, se encarga de mantener en buen estado las instalaciones, coordinar los seguros, controlar los inventarios y aplicar programas de capacitación para los empleados. Por último, debe asegurarse de que los servicios básicos, como agua y electricidad, lleguen a las personas privadas de su libertad.

Texto oficial

Artículo 19. La persona titular de la Administración del Centro Penitenciario tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Organizar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el logro de los objetivos del Centro Penitenciario, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Integrar las actas administrativas del personal adscrito al Centro Penitenciario y dar seguimiento de los procedimientos administrativos; III. Implementar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización, funcionamiento y administración de los recursos materiales, almacenes, adquisiciones y servicios que designe la Delegación Administrativa, así como darles seguimiento y verificar su observancia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 IV. Llevar el control de asistencia, retardos, incapacidades, permisos, vacaciones, altas y bajas del personal del Centro Penitenciario, remitiendo en tiempo y forma la documentación a las instancias correspondientes; V. Ejecutar y cumplir con el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, informando dichas actividades a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; VI. Mantener el control y actualización de los inventarios de bienes muebles del Centro Penitenciario. En caso de afectación al padrón de bienes, se deberá iniciar el trámite correspondiente ante la autoridad competente; VII. Controlar la información relativa a los bienes muebles e inmuebles susceptibles de contar con el seguro respectivo y dar seguimiento a los contratos de seguros y la atención a reclamos e indemnizaciones; VIII. Llevar a cabo el registro, control y distribución de los insumos y bienes, así como garantizar el adecuado otorgamiento de servicios básicos necesarios para la operación del Centro Penitenciario, en beneficio de la población interna; IX. Aplicar el Programa Anual de Capacitación y Desarrollo de Personal, así como las políticas en materia de administración de personal; X. Llevar la contabilidad y el fondo revolvente del Centro Penitenciario, elaborando los balances, estados e informes financieros, así como presentarlos en tiempo y forma a la Delegación Administrativa; XI. Programar los trabajos de mantenimiento y conservación de las instalaciones del Centro Penitenciario, cuidando su adecuado funcionamiento y procurando evitar su deterioro; XII. Instruir o en su caso solicitar de forma inmediata aquellos trabajos que se requieran para mantener, reforzar e implementar medidas de seguridad; XIII. Ejecutar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Institución; XIV. Coordinar los servicios generales del Centro Penitenciario, controlando y supervisando la recepción, manejo, uso, consumo, depósito y conservación de los artículos e insumos relacionados con tales servicios; XV. Revisar y autorizar las nóminas de las ganancias o salarios obtenidos por las personas privadas de la libertad, en la modalidad de actividades productivas realizadas a cuenta de terceros; XVI. Remitir las nóminas a la persona titular del Departamento de Industria Penitenciaria y Promoción del Empleo adscrita a la Dirección General a la brevedad posible posterior a los días quince y último de cada mes; XVII. Acordar con la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, todo lo relacionado con la administración y el buen funcionamiento del mismo, y XVIII. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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