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Artículo 18 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de custodia de un penal tiene varias tareas importantes para mantener el orden y la seguridad. Primero, debe trabajar con el director del penal para aplicar las reglas y programas que ayuden a mejorar la seguridad del lugar. También tiene que asegurarse de que los presos se comporten bien, que no haya desorden y que tanto ellos como las visitas y el personal estén a salvo de cualquier peligro. Para esto, supervisa que se revisen las personas, objetos y vehículos que entran o salen, con el fin de evitar que metan cosas prohibidas como drogas o armas. Además, debe hacer revisiones periódicas para prevenir delitos dentro del penal, dejar constancia por escrito de lo que encuentra y coordinar los protocolos de emergencia, incluso durante los traslados de los presos.

Texto oficial

Artículo 18. La persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Efectuar en coordinación con la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario las políticas, programas y estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria con el fin de mejorar la seguridad del Centro Penitenciario; II. Mantener el orden, disciplina y custodia de las personas privadas de la libertad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Preservar el orden y tranquilidad en el interior del Centro Penitenciario, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, de las visitas y del personal de los mismos; IV. Supervisar que se lleve a cabo, la revisión de las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir del Centro Penitenciario, a fin de evitar la introducción de sustancias y artículos prohibidos que pongan en riesgo la estabilidad y seguridad del mismo, bajo la observancia de los protocolos de actuación respectivos; V. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los Centros Penitenciarios, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los protocolos aplicables, con apoyo en las herramientas, mecanismos y equipo necesarios disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Efectuar revisiones periódicas en los Centros Penitenciarios con el objeto de prevenir la comisión de delitos, dejando constancia mediante acta circunstanciada, con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes; VII. Supervisar el cumplimiento de las órdenes que deriven de las actividades encomendadas en materia de seguridad penitenciaria conforme a lo establecido en los lineamientos de actuación y demás disposiciones aplicables, a través de las consignas de puntos de control en acuerdo con la persona Titular de la Dirección del Centro Penitenciario; VIII. Coordinar y supervisar la implementación y ejecución de los protocolos de actuación, los procedimientos sistemáticos de operación, los códigos de emergencia y los lineamientos de actuación, a través de consignas en los puntos de control, establecidos para la adecuada operación y control del Centro Penitenciario; IX. Garantizar la seguridad interna y externa del Centro Penitenciario, así como en los traslados de las personas privadas de la libertad, coordinándose con las autoridades corresponsables, conforme a los protocolos de actuación y demás normatividad aplicable en la materia; X. Ejecutar las medidas de vigilancia especial, y medidas de seguridad determinadas a las personas privadas de la libertad; así como de aquellas que egresen del Centro Penitenciario para efectos de recibir atención médica o durante algún traslado; XI. Verificar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a las personas privadas de la libertad que incurran en faltas, con respeto a sus derechos humanos; XII. Organizar, distribuir y supervisar los servicios de custodia, durante las 24 horas todos los días del año, llevando a cabo el pase de lista, revista y nombramiento de asignación de servicio a los custodios, conforme a los protocolos de actuación, y demás normatividad aplicable, a través de los puntos de control; XIII. Disponer del personal de custodia, así como de las medidas necesarias para la seguridad intramuros de personas privadas de la libertad; XIV. Establecer coordinación con la Policía Procesal para la entrega-recepción de las personas privadas de la libertad en tiempo y forma, presentadas en los recintos judiciales, conforme a los protocolos de actuación correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 XV. Reportar de inmediato a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, cuando se suscite cualquier incidente, contingencia, disturbio, motín o evasión individual o colectiva que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del mismo, acatando los protocolos correspondientes; XVI. Rendir diariamente a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario los partes informativos y de novedades; XVII. Mantener estricto control e inventario del armamento, cartuchos, tecnología y equipo anti motín; XVIII. Garantizar el adecuado manejo del armamento institucional, asegurando sea portado y utilizado únicamente por personal debidamente capacitado y que cuente con registro en la Licencia Oficial Colectiva vigente; XIX. Informar a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario sobre las faltas u omisiones del personal a su cargo durante su servicio; XX. Elaborar un diagnóstico de seguridad en coordinación con la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; XXI. Limitar y restringir las visitas del Centro Penitenciario cuando de manera fundada y motivada representen un riesgo para la seguridad, tranquilidad y estabilidad del mismo, previa autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; XXII. Restringir el acceso al Centro Penitenciario a las personas que no cumplan los requisitos establecidos en las distintas disposiciones jurídicas aplicables en la materia, o cuándo representen un riesgo para la seguridad, tranquilidad, estabilidad del propio Centro Penitenciario y de la integridad de las personas privadas de la libertad; XXIII. Informar puntualmente a la Dirección de Seguridad y Operación, las actividades desarrolladas mensualmente que conforman la estadística institucional y las metas programadas, entregando los reportes correspondientes, los primeros cinco días hábiles de cada mes; XXIV. Constatar los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario, cuando se trate de a asuntos de su competencia, y XXV. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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