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Artículo 17 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria del centro penitenciario es el encargado de manejar todo el papeleo de cada preso. Debe tener un expediente único para cada persona, actualizarlo y guardarlo bien. Cuando un preso es trasladado a otro centro, el secretario tiene 10 días para mandar su expediente al nuevo lugar. También debe explicarle al preso, desde que llega, cómo funcionan las reglas de convivencia dentro del centro, para que entienda bien su situación legal. Además, se encarga de recibir las quejas o solicitudes de los presos, revisarlas y pasárselas al director del centro para que decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 17. La persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario tendrá las atribuciones específicas siguientes: I. Integrar, actualizar y resguardar el Expediente Único de cada persona privada de la libertad en el Centro Penitenciario; II. Enviar, en caso de egreso por traslado definitivo de la persona privada de la libertad a otro Centro Penitenciario, el Expediente Único al Centro Penitenciario de destino, dentro de los diez días siguientes al traslado; III. Informar a la persona privada de la libertad a su ingreso sobre el régimen de convivencia que regula su internamiento dentro del Centro Penitenciario, de manera que se garantice el entendimiento de su situación jurídica conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. Coordinar la sustanciación de las peticiones administrativas que formulen las personas privadas de la libertad y aquellas personas legitimadas respecto de las condiciones de internamiento; V. Elaborar y presentar la propuesta de respuesta sobre las peticiones administrativas que se formulen a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, quien resolverá lo que en derecho proceda; VI. Solicitar al área correspondiente, que interponga y de seguimiento a los medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en que sea parte o que tenga interés legal el Centro Penitenciario; VII. Mantener actualizado el registro de ingreso y egreso de la población internada en el Centro Penitenciario; VIII. Llevar a cabo el control dáctilo antropométrico de las personas privadas de la libertad, debiendo conservar adecuadamente el archivo correspondiente; IX. Actualizar la información correspondiente en la base de datos del Registro Nacional de Información Penitenciaria; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 X. Verificar y vigilar bajo su más estricta responsabilidad, que los ingresos, egresos y traslados de las personas privadas de la libertad cuenten con la documentación correspondiente; XI. Informar a las personas privadas de la libertad respecto de su situación jurídica, así como a sus familiares, defensor y autoridades competentes que lo soliciten, una vez acreditada su personalidad; XII. Revisar en forma sistemática y permanente sobre la situación de los procesados y reportar a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario los casos que estén próximos o excedan el término constitucional para su resolución; XIII. Elaborar las respuestas a las suspensiones provisionales o de plano, así como realizar los informes previos y justificados de los juicios de amparo en los que alguna autoridad del Centro Penitenciario, sea señalada como autoridad responsable, así como de todos los requerimientos que ameriten una contestación y someterlos a consideración de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; XIV. Elaborar para visto bueno y firma de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, los documentos que formalicen el recibo de personas detenidas y su consignación a la autoridad jurisdiccional a cuya disposición deban quedar; XV. Llevar a cabo las estadísticas de la población, con la finalidad de emitir mensualmente los informes a la Autoridad Penitenciaria competente; XVI. Mantener coordinación con el Poder Judicial de la Federación y del Estado México, con el fin de dar cumplimiento de manera oportuna a los requerimientos judiciales que realicen; XVII. Elaborar el informe para que el órgano jurisdiccional lleve a cabo el cómputo de la pena privativa de libertad, el cual deberá efectuarse con treinta días de anticipación a la fecha en la que se tenga por compurgada la pena privativa, para que la autoridad jurisdiccional se pronuncie al respecto; XVIII. Verificar con las autoridades competentes si la persona privada de la libertad tiene alguna orden de aprehensión o, en su caso, alguna resolución u orden pendiente a ejecutarse, previo a que se valide su libertad; XIX. Constatar los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario, que se refieran a asuntos de su competencia, y XX. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.