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Artículo 16 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice el artículo anterior, los trabajadores de prisiones que se encargan de áreas como trabajo, educación, salud mental, psicología, criminología y trabajo social tienen estas tareas generales: - Hacerle una entrevista de entrada a cada persona que llega al centro, usando al personal que ellos mismos designen para eso. - Armar, junto con la persona encarcelada, un plan individual de los servicios que va a recibir, basado en lo que ofrece el sistema de reinserción. - Dar seguimiento y atención al plan de actividades diarias de los presos. - Cuando una autoridad se los pida, entregar un informe sobre las actividades del preso para que pueda pedir algún beneficio (como una reducción de condena). - Hacer cualquier otra tarea que les encarguen los jefes de la Secretaría, Subsecretaría, Dirección General o del centro penitenciario, según las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 16. Además de las previstas en el artículo anterior, las personas encargadas de los Servicios Penitenciarios de Trabajo, Educativos, Médico-Psiquiátricos, de Psicología, de Criminología, y Trabajo Social, tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Practicar, a través del personal que designe, dentro de su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, la entrevista de ingreso que le competa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Realizar a través del personal que designe con base en el catálogo de servicios del Modelo Integral de Reinserción Social, el programa individual de prestación de servicios con la participación de la persona privada de la libertad; III. Atender y dar seguimiento oportuno al Plan de Actividades de las personas privadas de la libertad; IV. Emitir un informe basado en el Plan de Actividades de las personas privadas de la libertad, para la obtención de un beneficio cuando la autoridad competente lo solicite, y V. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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