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Artículo 15 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la secretaría del centro penitenciario, los de custodia y administración, y los encargados de los servicios de trabajo, educación, médicos, psiquiátricos, psicología, criminología y trabajo social, tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, deben asistir a las juntas del Comité Técnico para ayudar en el plan de reinserción de los presos. También tienen que proponer horarios de atención, mantener actualizados los expedientes de los reclusos, y seguir las quejas o recomendaciones de las autoridades de derechos humanos. Además, deben responder a los requerimientos de otras autoridades y avisar por escrito al director de la cárcel si identifican a un preso que sea un riesgo para la seguridad del centro.

Texto oficial

Artículo 15. Las personas titulares del área de Secretaría del Centro Penitenciario, de la Jefatura de Custodia Penitenciaria y Administración, así como, las personas encargadas de los Servicios Penitenciarios de Trabajo, Educativos, Médico-Psiquiátricos, de Psicología, de Criminología, y Trabajo Social, tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Participar en las sesiones de Comité Técnico; II. Apoyar y colaborar de acuerdo con sus atribuciones y competencia en el fortalecimiento de las diversas disciplinas que intervienen en el Plan de Actividades, para la reinserción social; III. Proponer en la sesión de Comité Técnico respectiva, los horarios de atención de los servicios que se ofrecen en el Centro Penitenciario, para el seguimiento al Plan de Actividades; IV. Actualizar de acuerdo con su competencia, la integración de expedientes de las personas privadas de la libertad; V. Dar seguimiento a la actualización del expediente de la persona privada de la libertad, y de ser necesario solicitar su presencia para dicha actualización; VI. Establecer las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las quejas, conciliaciones, recomendaciones, requerimientos de información y evaluaciones que realicen los Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos; VII. Solventar las observaciones derivadas de las auditorías realizadas por el Órgano Interno de Control de la Secretaría u otro Órgano Fiscalizador; VIII. Dar respuesta a los requerimientos atendiendo a su competencia, que las autoridades facultadas formulen al Centro Penitenciario; IX. Informar por escrito a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, cuando se detecte a una persona privada de la libertad que represente un riesgo a la seguridad y gobernabilidad del Centro Penitenciario, y X. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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