Artículo 14 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora de la cárcel es el jefe del centro y tiene varias tareas. Debe administrar y organizar todo para que se cumplan las leyes. También preside el Comité Técnico, que es un grupo que toma decisiones importantes, y él puede opinar y votar ahí. Vigila que se cumplan las órdenes de los jueces, como la prisión preventiva o las condenas. Además, propone quién debe trabajar en el centro y organiza el trabajo y la capacitación de los presos.
Texto oficial
Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Dirección de cada Centro Penitenciario las siguientes atribuciones: I. Administrar, organizar y operar el Centro Penitenciario, en coadyuvancia con la Subsecretaría y la Dirección General, con el fin de dar el debido cumplimiento a la normatividad; II. Presidir el Comité Técnico y verificar que se cumplan las determinaciones emitidas por dicho órgano colegiado y de autoridad competente en términos de las disposiciones aplicables, teniendo derecho a voz y voto; III. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prisión preventiva, ejecución de penas a sentenciados y medidas de seguridad impuestas por la autoridad jurisdiccional competente; IV. Proponer a la persona titular de la Dirección General, los nombramientos, movimientos y del personal adscrito al Centro Penitenciario; V. Acordar con la persona titular de la Dirección General, la organización y administración del trabajo de las personas privadas de la libertad y la capacitación para el mismo; VI. Informar a la persona titular de la Dirección General el ingreso de una persona ciudadana mexicana privada de la libertad al Centro Penitenciario, una vez autorizado el traslado del extranjero; VII. Autorizar el ingreso y egreso definitivo de las personas privadas de la libertad, concedido por autoridad judicial en cualquiera de sus modalidades, así como el egreso temporal cuando se trate de una urgencia médica, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Supervisar que, en los egresos por traslado definitivo de la persona privada de la libertad a otro Centro Penitenciario, se envíe al mismo, el expediente médico y el expediente único, dentro de los diez días siguientes al traslado; IX. Informar dentro de las 24 horas siguientes del traslado excepcional que se realice por resolución administrativa a la autoridad jurisdiccional competente, y solicitar la calificación de la legalidad del traslado, y en caso de negativa, interponer el recurso de apelación; X. Coordinar las acciones necesarias con las autoridades correspondientes, para el cumplimiento de las medidas de prisión preventiva y la ejecución de penas de las personas privadas de la libertad, que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 garanticen condiciones dignas y seguras de internamiento con apego y respeto a sus derechos humanos; XI. Realizar el cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva cumplidos por la persona sentenciada, cuando así lo requiera el Juez de Ejecución; XII. Recibir el auto de vinculación a proceso de la persona privada de la libertad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; XIII. Supervisar que, previo a la autorización del egreso definitivo de una persona privada de la libertad, la persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario realice las consultas ante las instancias respectivas, sobre las órdenes de aprehensión o diversos procedimientos con que cuente ésta; XIV. Autorizar el ingreso, permanencia y egreso de las niñas y niños que viven con su madre privada de libertad, de conformidad con los protocolos y procedimientos existentes y demás disposiciones legales aplicables; XV. Atender las peticiones administrativas, que formulen las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas, en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento; XVI. Supervisar, atender y dar seguimiento a las recomendaciones, quejas, conciliaciones, observaciones y evaluaciones de la autoridad administrativa, judicial y organismos de derechos humanos, de conformidad con los lineamientos normativos en la materia; XVII. Instruir por escrito al personal a su cargo, aquellas funciones que de acuerdo con su ámbito de responsabilidad le competan; XVIII. Coordinar el seguimiento del proceso de reinserción social, verificando la implementación del Plan de Actividades para las personas privadas de la libertad, a fin de evaluar su correcta aplicación; XIX. Supervisar el otorgamiento de servicios para la reinserción social a las personas privadas de la libertad para incorporarse en actividades de trabajo, educativas, recreativas, culturales, deportivas, académicas y de capacitación para el trabajo; XX. Coordinar la intervención de las instituciones de seguridad pública para el restablecimiento del orden al interior de los Centros Penitenciarios, en caso de emergencia y/o contingencia, de conformidad con los protocolos correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Verificar la aplicación de las sanciones disciplinarias que determine el Comité Técnico a las personas privadas de la libertad, sin que se menoscabe la dignidad, ni se vulneren sus derechos humanos; XXII. Instruir la aplicación de los protocolos de actuación, procedimientos sistemáticos de operación, códigos de emergencia y consignas de actuación, así como mecanismos logísticos y tácticos que contribuyan a fortalecer la seguridad institucional; XXIII. Informar de manera periódica a la persona titular de la Dirección General sobre los temas relevantes en el desempeño de sus funciones y actividades realizadas en el ámbito de su competencia, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XXIV. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, la Subsecretaría y la Dirección General. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
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