Artículo 26 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el director o directora del centro penitenciario no pueda ir a trabajar por menos de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos), lo va a reemplazar el secretario o secretaria del mismo centro. Si la ausencia es por más de 15 días hábiles, entonces quien lo supla lo va a elegir el director general, pero primero debe dar el visto bueno el subsecretario o subsecretaria y también tiene que autorizarlo el secretario o secretaria.
Texto oficial
Artículo 26. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario será suplida en sus ausencias, cuando no excedan de quince días hábiles, por la persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario; en las mayores a quince días hábiles por quien designe la persona titular de la Dirección General previa validación de la persona titular de la Subsecretaría y autorización de la persona titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.