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Artículo 26 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el director o directora del centro penitenciario no pueda ir a trabajar por menos de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos), lo va a reemplazar el secretario o secretaria del mismo centro. Si la ausencia es por más de 15 días hábiles, entonces quien lo supla lo va a elegir el director general, pero primero debe dar el visto bueno el subsecretario o subsecretaria y también tiene que autorizarlo el secretario o secretaria.

Texto oficial

Artículo 26. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario será suplida en sus ausencias, cuando no excedan de quince días hábiles, por la persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario; en las mayores a quince días hábiles por quien designe la persona titular de la Dirección General previa validación de la persona titular de la Subsecretaría y autorización de la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.