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Artículo 27 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jefes de la Secretaría, Custodia o Administración de un centro penitenciario falten por menos de 15 días hábiles, el director del centro va a nombrar a alguien que los cubra. Si la ausencia es de 15 días hábiles o más, quien los va a suplir lo decide el Director General. Esto aplica para que siempre haya alguien a cargo en esos puestos mientras el titular no esté.

Texto oficial

Artículo 27. Las personas titulares de la Secretaría del Centro Penitenciario, Jefatura de Custodia Penitenciaria o de la Administración serán suplidas en sus ausencias menores a quince días hábiles, por quien designe la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario. En las mayores de quince días hábiles, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Dirección General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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