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Artículo 28 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quién va a reemplazar a los jefes de áreas importantes en las cárceles, como trabajo, educación, psicología, criminología y trabajo social. Si alguien de esos jefes falta por un tiempo corto (como por vacaciones o enfermedad), el director del centro penitenciario elige a quién lo va a suplir. Si la falta es definitiva, como cuando alguien renuncia o se va para siempre, entonces el jefe de todos los directores (la Dirección General) nombra a alguien de manera provisional para que ocupe el puesto mientras se busca al nuevo titular.

Texto oficial

Artículo 28. Las personas encargadas de los Servicios Penitenciarios técnicos de Trabajo, Educativos, Médico-Psiquiátricos, de Psicología, de Criminología, y Trabajo Social serán suplidas en sus ausencias temporales por quien designe la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario. En ausencias definitivas, la persona titular de la Dirección General nombrará a la persona servidora pública que ocupará provisionalmente el cargo hasta en tanto se designe al nuevo titular. CAPÍTULO SEXTO DEL COMITÉ TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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