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Artículo 93 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que el personal de los servicios penitenciarios que se encarga de la educación será el responsable de organizar y supervisar las bibliotecas dentro de la cárcel. Esto incluye controlar quién entra, llevar un registro de los libros, periódicos y revistas que hay, y decidir en qué horarios se puede usar la biblioteca. Además, un grupo llamado Comité Técnico (que son autoridades del centro) va a decidir qué libros, periódicos, películas, programas de radio o televisión, obras de teatro y otros tipos de entretenimiento pueden ver o leer las personas que están presas. En pocas palabras, el personal educativo maneja la biblioteca, y el Comité Técnico elige el contenido al que los reclusos pueden acceder.

Texto oficial

Artículo 93. El personal encargado de los Servicios Penitenciarios educativos coordinará el funcionamiento de las bibliotecas, el control del acceso, registro de material bibliográfico y hemerográfico y el horario de uso de las mismas. El Comité Técnico determinará los libros, periódicos, revistas, películas, programas de radio y televisión, obras teatrales, así como espectáculos de otra índole, a los que tendrán acceso las personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.