Artículo 92 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las personas en la cárcel tienen derecho a estudiar para superarse. La educación que reciban será en dos tipos: la formal (como primaria, secundaria, prepa o carrera) y la complementaria (talleres, cursos o actividades culturales). Si alguien no cumple con los requisitos para entrar a un sistema escolar normal, le darán un programa especial para que aprenda habilidades y actitudes que lo ayuden a reintegrarse a la sociedad. Esa educación complementaria incluirá temas como cultura, arte, expresión creativa y derechos. Al final, los documentos que comprueben sus estudios no dirán que los hizo en la cárcel ni su situación legal, para evitar discriminación.
Texto oficial
Artículo 92. La educación que se imparta a las personas privadas de la libertad, en coordinación con las autoridades competentes autorizadas, buscará que éstas puedan alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal. Tendrá las modalidades siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35 I. Educación formal: primaria, secundaria, medio superior, superior técnico o profesional, y II. Educación complementaria: de extensión educativa, extraescolar o especial. Para las personas privadas de la libertad que no cuenten con los requisitos para incorporarse a un sistema oficial de educación, se les proporcionará el servicio mediante un programa de estudios de educación complementaria con la finalidad de desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes sociales positivas para favorecer su proceso de reinserción social. La educación complementaria contemplará diversos contenidos temáticos que le permitan a la persona privada de la libertad el desarrollo y ejercicio de sus expresiones creativas, culturales, cívicas, artísticas, de opinión y de información. La documentación que acredite los estudios de la persona privada de la libertad no mencionará el lugar en el que se realizaron, ni la situación jurídica del acreditado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.