- Ley
- Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las personas en la cárcel tienen derecho a estudiar para superarse. La educación que reciban será en dos tipos: la formal (como primaria, secundaria, prepa o carrera) y la complementaria (talleres, cursos o actividades culturales). Si alguien no cumple con los requisitos para entrar a un sistema escolar normal, le darán un programa especial para que aprenda habilidades y actitudes que lo ayuden a reintegrarse a la sociedad. Esa educación complementaria incluirá temas como cultura, arte, expresión creativa y derechos. Al final, los documentos que comprueben sus estudios no dirán que los hizo en la cárcel ni su situación legal, para evitar discriminación.
Texto oficial
Artículo 92. La educación que se imparta a las personas privadas de la libertad, en coordinación con las autoridades competentes autorizadas, buscará que éstas puedan alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal. Tendrá las modalidades siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 35 I. Educación formal: primaria, secundaria, medio superior, superior técnico o profesional, y II. Educación complementaria: de extensión educativa, extraescolar o especial. Para las personas privadas de la libertad que no cuenten con los requisitos para incorporarse a un sistema oficial de educación, se les proporcionará el servicio mediante un programa de estudios de educación complementaria con la finalidad de desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes sociales positivas para favorecer su proceso de reinserción social. La educación complementaria contemplará diversos contenidos temáticos que le permitan a la persona privada de la libertad el desarrollo y ejercicio de sus expresiones creativas, culturales, cívicas, artísticas, de opinión y de información. La documentación que acredite los estudios de la persona privada de la libertad no mencionará el lugar en el que se realizaron, ni la situación jurídica del acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.