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Artículo 94 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Penitenciario, por medio del Comité Técnico (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones), decide los horarios de las actividades que proponen los jefes de cada servicio de la cárcel. Estas actividades son para ayudar a las personas que están presas a reintegrarse a la sociedad. También decide si pueden entrar equipos y materiales necesarios para hacer esas actividades.

Texto oficial

Artículo 94. El Centro Penitenciario, a través del Comité Técnico, autorizará los horarios de las actividades propuestas por los responsables de cada servicio penitenciario para la reinserción social de las personas privadas de la libertad, así como el acceso de equipo y materiales para la realización de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.