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Artículo 95 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la cárcel debe promover que las personas presas hagan actividades culturales (como talleres de música, lectura o arte) y recreativas (juegos, entretenimiento). También puede organizar estas actividades para que quienes están en prisión usen su tiempo libre de manera útil y positiva. En pocas palabras, busca que no estén sin hacer nada y tengan opciones para aprender o distraerse sanamente mientras cumplen su condena.

Texto oficial

Artículo 95. El Centro Penitenciario fomentará el desarrollo de actividades culturales y recreativas por parte de las personas privadas de la libertad, y las podrá organizar en función de una adecuada utilización del tiempo libre. CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS DEPORTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.