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Artículo 96 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que la persona encargada de los servicios educativos en el penal también se hará cargo de organizar el deporte. Ella va a planear los horarios, los métodos y todo lo necesario para que las personas presas puedan hacer ejercicio, además de crear un programa de acondicionamiento físico para cuidar su salud. Pero antes de ponerlo en marcha, un comité técnico debe dar su aprobación. Las actividades deportivas se harán según los espacios y las instalaciones que tenga el centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 96. Los Servicios Penitenciarios deportivos que proporciona el Centro Penitenciario se llevarán a cabo a través de la persona encargada de los Servicios Penitenciarios educativos; quien planificará y establecerá métodos, horarios y las medidas necesarias para la práctica de esas actividades, así como, el programa de acondicionamiento físico encaminados a la protección de la salud de las personas privadas de la libertad, previa aprobación del Comité Técnico. Las actividades físicas y deportivas se practicarán de acuerdo con los espacios e infraestructura con los que cuente el Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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