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Artículo 97 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del director del centro de detención debe organizar y promover eventos y torneos deportivos. También se van a hacer acuerdos con escuelas, empresas y grupos que ayuden a que las personas que están en la cárcel tengan más oportunidades de hacer deporte. Esto es para que quienes están privados de su libertad puedan mantenerse activos y ocupados. No se necesita ser abogado para entenderlo: básicamente, quieren que haya más deporte dentro de los penales.

Texto oficial

Artículo 97. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario promoverá y coordinará eventos y torneos de carácter deportivo. Se celebrarán convenios con instituciones públicas y privadas, y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de la libertad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS MÉDICOS-PSIQUIÁTRICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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