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Artículo 98 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles debe haber servicios de salud básicos desde que entras hasta que sales, como chequeos, diagnósticos y tratamientos para que estés sano. Si necesitas una atención más especializada o medicamentos que no sean básicos, las autoridades penitenciarias harán acuerdos con hospitales del gobierno del estado. También pueden organizar grupos de apoyo para ayudarte con problemas de conducta o adicciones.

Texto oficial

Artículo 98. Con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud, los Centros Penitenciarios contarán con atención médica de primer nivel y se proporcionará a través de la prevención, diagnóstico y prescripción de tratamientos médicos, para mantener un estado de salud apropiado, desde su ingreso, hasta su externamiento. Para los servicios e insumos requeridos para segundo y tercer nivel de atención médica, la Subsecretaría y la Dirección General, según sea el caso establecerán convenios de colaboración con instituciones del sector salud estatal en su calidad de autoridades corresponsables; asimismo, con la atención de grupos de autoayuda para impulsar las actividades encaminadas a resolver diversas problemáticas conductuales o adictivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.