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Artículo 99 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo la persona encargada de la salud en el centro penitenciario puede controlar y recetar los medicamentos básicos. Esa persona debe tener lugares adecuados y seguros para guardarlos y que se conserven bien. Además, está totalmente prohibido que los presos usen medicamentos que no hayan sido recetados o autorizados por el médico de la prisión.

Texto oficial

Artículo 99. El control, distribución y prescripción de los medicamentos que correspondan al cuadro básico será exclusivo de la persona encargada de los servicios de salud, contando para su almacenamiento y resguardo con espacios apropiados y en condiciones para su conservación. Queda estrictamente prohibido que las personas privadas de la libertad hagan uso de medicamentos que no estén autorizados o prescritos por el personal del área médica del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.