Artículo 99 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo la persona encargada de la salud en el centro penitenciario puede controlar y recetar los medicamentos básicos. Esa persona debe tener lugares adecuados y seguros para guardarlos y que se conserven bien. Además, está totalmente prohibido que los presos usen medicamentos que no hayan sido recetados o autorizados por el médico de la prisión.
Texto oficial
Artículo 99. El control, distribución y prescripción de los medicamentos que correspondan al cuadro básico será exclusivo de la persona encargada de los servicios de salud, contando para su almacenamiento y resguardo con espacios apropiados y en condiciones para su conservación. Queda estrictamente prohibido que las personas privadas de la libertad hagan uso de medicamentos que no estén autorizados o prescritos por el personal del área médica del Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.