Artículo 100 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en la cárcel necesita ir al hospital por una emergencia de salud, se debe seguir un protocolo especial para el traslado. Si el traslado no es urgente y se programa con tiempo, el juez debe ser avisado antes. En las prisiones que tienen áreas psiquiátricas, deben atender a las personas con enfermedades mentales de manera completa y rápida, y conseguir ayuda de especialistas si hace falta. Si alguien en la cárcel presenta un problema físico, psicológico o psiquiátrico, el encargado de los servicios debe hacer un diagnóstico y dar el tratamiento adecuado. Si por esto se necesita cambiar de celda, poner medidas de seguridad o modificar la condena, se debe llevar el caso al Comité Técnico para que decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 100. Las personas privadas de la libertad que, por urgencia de salud, requieran el traslado a una institución médica, se contemplará lo establecido en el Protocolo correspondiente, en caso de que el traslado médico sea programado, se notificará con anticipación al Juez competente. Los Centros Penitenciarios especializados en psiquiatría, así como aquellos donde se cuente con pabellones psiquiátricos o espacios destinados para personas internas con alguna enfermedad mental, deberán realizar la atención de manera integral y oportuna, gestionando en caso de requerir la asistencia por la especialidad correspondiente. En caso de presentarse algún padecimiento físico, psicológico o psiquiátrico en las personas privadas de la libertad, la persona encargada de los servicios deberá realizar un diagnóstico clínico específico y estandarizar el tratamiento médico necesario. Si de lo anterior se desprende la necesidad de cambiar la ubicación, imponer medidas de seguridad o la modificación de la pena de la persona privada de la libertad, se deberá exponer dicha situación ante el Comité Técnico, para que determine lo que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.