Artículo 101 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona está en la cárcel y quiere hacerse la prueba del VIH o del sida, nadie la puede obligar. Para que le apliquen el examen, ella tiene que estar de acuerdo y firmar un documento que lo compruebe. Ese papel se guarda en su expediente médico como prueba de que aceptó hacerse el estudio.
Texto oficial
Artículo 101. Para el caso de que alguna persona privada de la libertad requiera o solicite se le apliquen los exámenes que detecten si cuenta con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o es portador del virus de inmunodeficiencia humana, invariablemente deberá otorgar su consentimiento por escrito, el cual será integrado en el expediente médico personal. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA
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