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Artículo 5 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario del reglamento de las cárceles del Estado de México. Te da el significado exacto de palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, te explica quién es el "Administrador del Centro Penitenciario" (el encargado de cada cárcel), qué es un "Centro Penitenciario" (las prisiones y la Penitenciaría Modelo), o qué son los "Grupos en situación de vulnerabilidad" (reos que pueden sufrir discriminación por su origen, género, edad, etc.). También define a la "Autoridad Penitenciaria" como el jefe del sistema carcelario estatal, y a la "Mediación Penitenciaria" como un proceso para resolver pleitos entre presos mediante el diálogo y los acuerdos, en lugar de pelearse. En resumen, es un glosario oficial para que no haya confusiones al leer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, además de lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, se entenderá por: I. Administrador del Centro Penitenciario: A la persona adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, asignada a cada uno de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social, responsable de organizar, administrar, controlar y requisitar los recursos humanos, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos de dicho Centro Penitenciario; II. Autoridad Penitenciaria: A la autoridad administrativa que depende del ejecutivo estatal, encargada de operar el Sistema Penitenciario; III. Centro Penitenciario: A los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México y a la Penitenciaría Modelo del Estado de México, dependientes de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social; IV. Comité Técnico: Al órgano colegiado, consultivo y de autoridad en aquellos asuntos que corresponda resolver inherentes de los Centros Penitenciarios, de conformidad con el presente Reglamento; V. Dirección General: A la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Subsecretaría de Control Penitenciario; VI. Expediente Único: Al Expediente Único de Ejecución Penal previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal; VII. Grupo Cinotáctico Penitenciario: Al personal adscrito a la Dirección General, especializado en el adiestramiento y manejo de ejemplares caninos para detectar sustancias y objetos prohibidos, así como trabajo de guardia y protección de los Centros Penitenciarios; VIII. Grupo Táctico Penitenciario: Al personal adscrito a la Dirección General, especializado de reacción inmediata que supervisa, custodia y apoya en la seguridad de los Centros Penitenciarios, en caso de contingencia, así como en el resguardo de traslados de personas privadas de la libertad que representan un mayor riesgo institucional; IX. Grupos en situación de vulnerabilidad: A las personas que por sus condiciones o características estén en riesgo de sufrir algún tipo de discriminación o violencia, por su origen étnico, nacional, de género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición de inimputables, salud, religión, entre otras; X. Ley: A la Ley Nacional de Ejecución Penal; XI. Mediación Penitenciaria: Al proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera. Para su aplicación, se seguirán las disposiciones contenidas en la Ley, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y el Protocolo correspondiente; XII. Personal Penitenciario: A todo el personal administrativo y operativo que presta sus servicios en el Sistema Penitenciario; XIII. Personal de Custodia Penitenciaria: Al personal adscrito a la Dirección General, capacitado y con los conocimientos necesarios para mantener la gobernabilidad, seguridad institucional, el orden, custodia y disciplina al interior de los Centros Penitenciarios, salvaguardando la vida, integridad y derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y del personal penitenciario; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XIV. Reglamento: Al presente Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México; XV. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad del Estado de México; XVI. Secretaría del Centro Penitenciario: A la unidad administrativa adscrita a la Dirección General, y asignada a cada uno de los Centros Penitenciarios, responsable de los trámites legales del mismo; XVII. Servicios Penitenciarios: A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que otorga el Centro Penitenciario a las personas privadas de la libertad con fines de reinserción social, en términos de lo dispuesto por la Ley, y XVIII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Control Penitenciario de la Secretaría de Seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.