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Artículo 39 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las únicas veces que una persona en la cárcel puede salir temporalmente. Primero, cuando la lleven a juzgados para sus audiencias. Segundo, en casos graves de salud, para que la atiendan en un hospital público o la muevan a otro centro con mejores instalaciones. Tercero, si un juez le da un permiso especial por razones humanitarias, como una emergencia familiar. Cuarto, cuando la trasladen a otro penal para actividades que la ayuden a reintegrarse a la sociedad. En todas estas salidas, los del penal deben hacer los trámites necesarios y avisar a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 39. El egreso temporal de las personas privadas de la libertad se autorizará en los siguientes casos: I. En los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales donde se celebrarán las audiencias; II. Cuando la persona privada de la libertad deba ser trasladada en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requiera, a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, o a otro Centro Penitenciario que cuente con la infraestructura y personal especializado, observándose las medidas de seguridad en términos de las disposiciones aplicables; III. En los casos en que la Juez o el Juez de Ejecución otorgue permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias, de conformidad con lo establecido por Ley, y IV. Cuando la persona privada de la libertad deba ser trasladada a otros Centros Penitenciarios para realizar actividades que coadyuven a su proceso de reinserción social. En todo egreso temporal, el personal del Centro Penitenciario realizará el procedimiento administrativo correspondiente y notificará a la autoridad competente, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.