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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que cuando una persona sale de la cárcel, el director del centro penitenciario es quien debe autorizar su salida, siguiendo los pasos establecidos en los protocolos. Además, esa salida tiene que quedar anotada en su expediente personal (su archivo con todos los datos de su caso). La salida puede ser temporal (por ejemplo, un permiso de unas horas o días) o definitiva (cuando ya termina su condena). Pero en cualquier caso, para que pueda salir, es necesario que un juez o una autoridad administrativa haya dado una orden por escrito que lo permita.

Texto oficial

Artículo 38. El egreso de la persona privada de la libertad será autorizado por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario conforme a los protocolos correspondientes y deberá quedar registrado en su Expediente Único. El egreso puede ser de forma temporal o definitiva, en cualquiera de los casos, será indispensable la resolución judicial o administrativa que así lo ordene.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 23) ↗

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