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Artículo 37 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad competente lo pide, la Dirección General puede autorizar que una persona mexicana que esté cumpliendo una condena en el extranjero sea trasladada a un centro penitenciario en México. Una vez que esa persona ingresa al centro, el director de ese lugar debe avisar de inmediato al Juez de Ejecución, que es el juez encargado de supervisar el cumplimiento de las condenas.

Texto oficial

Artículo 37. Previa solicitud de autoridades competentes, la Dirección General autorizará el ingreso al Centro Penitenciario, de personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, una vez ingresada, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, comunicará de manera inmediata al Juez de Ejecución competente, dicho ingreso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 CAPÍTULO SEGUNDO DEL EGRESO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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