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Artículo 40 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que una persona extranjera que está en la cárcel sea enviada a otro país, el director del penal, con el visto bueno de su jefe, puede autorizar su salida y avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. También, cuando una persona presa es requerida por un juez de otro estado de México, se hará lo que diga la ley para entregarlo a ese juez cuando sea legalmente procedente.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de resolución judicial, para el traslado internacional de una persona extranjera privada de la libertad, en términos de las disposiciones aplicables, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario previa validación de la persona titular de la Dirección General, autorizará el egreso y se hará del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de personas privadas de la libertad que sean requeridas por autoridades judiciales de otras entidades federativas, se adoptarán las medidas que conforme a las disposiciones legales correspondan, a fin de ponerlos a la disposición de dichas autoridades cuando legalmente así proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.