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Artículo 41 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona presa sale del centro penitenciario, ya sea por un rato o para siempre, se debe anotar en su expediente único, en su expediente médico, en el Registro Nacional de Información Penitenciaria y en el sistema del centro estatal. Nadie puede tener a una persona en la cárcel más tiempo del que ordenó el juez o la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 41. El egreso temporal y definitivo de las personas privadas de la libertad deberá quedar registrado mediante la constancia de egreso en el Expediente Único de la persona privada de la libertad y el expediente médico de la misma, así como en el Registro Nacional de Información Penitenciaria, en el Sistema Integral de Centros Penitenciarios Estatales o en su base de datos. En ningún caso podrá prolongarse el internamiento de una persona privada de la libertad por mayor tiempo del que se señale en la resolución judicial, o por la autoridad competente en términos de las disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, LA CLASIFICACIÓN DE ESPACIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24 Y UBICACIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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