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Artículo 42 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los centros de reclusión, como cárceles o prisiones, deben tener cuatro áreas básicas para que funcionen bien y las personas presas estén en condiciones dignas y seguras. Esas áreas son: una para los que administran el lugar (Gobierno), otra para los internos (Internamiento), una para servicios que ayuden a los presos a reintegrarse a la sociedad (Servicios Penitenciarios) y otra para servicios generales como limpieza o mantenimiento. Además, es obligatorio que en todo el centro se sigan las reglas de salud, higiene y limpieza para evitar enfermedades.

Texto oficial

Artículo 42. De acuerdo con la infraestructura de cada Centro Penitenciario, para garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras para las personas privadas de la libertad, deben contar para su buen funcionamiento por lo menos con los siguientes espacios: I. De Gobierno; II. De Internamiento; III. De Servicios Penitenciarios para la reinserción social, y IV. De servicios generales. Las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general serán obligatorias de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.