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Artículo 43 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles deben tener, al menos, consultorios médicos básicos y espacios para que los presos puedan estudiar, trabajar, capacitarse, hacer deporte o actividades culturales. También deben contar con áreas para recibir visitas y lugares que ayuden a que la vida en el centro sea ordenada y bien organizada, con el objetivo de que las personas puedan reintegrarse a la sociedad cuando salgan. En las cárceles de mujeres, debe haber instalaciones especiales para las que estén embarazadas, y espacios para que los niños menores de 3 años puedan estar con sus mamás si ellas tienen la custodia, o incluso más tiempo si el niño tiene alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 43. Los Centros Penitenciarios de acuerdo con su infraestructura, contarán con espacios de servicios médicos por lo menos de primer nivel; así como aquellos destinados para la educación, trabajo y capacitación para el mismo; actividades deportivas, recreativas y culturales; de igual forma contarán con espacios apropiados para las visitas y en general, todos aquellos que permitan desarrollar una vida colectiva organizada y una correcta reinserción social de las personas privadas de la libertad. Los Centros Penitenciarios para mujeres contarán con instalaciones adecuadas para mujeres embarazadas, así como para el desarrollo integral de niñas y niños menores de tres años de edad, cuyas madres conserven su guarda y custodia o aquellos que por su situación de discapacidad pudieran permanecer más tiempo con ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.