Artículo 44 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las cárceles debe haber áreas especiales para las personas que aún no han sido sentenciadas (procesadas) o que están esperando una apelación. Estos espacios sirven para que no se escapen, para proteger el juicio, y para que puedan mantener contacto con su familia y seres queridos. También se usan para custodiar a quien espera ser enviado a otro país por orden de las autoridades. La idea es separarlos de los presos ya sentenciados y cuidar que todo el proceso legal se haga de forma justa.
Texto oficial
Artículo 44. En los Centros Penitenciarios deberán existir espacios o dormitorios de procesados, para asegurar la protección de las personas privadas de la libertad, que se encuentren a disposición del Órgano Jurisdiccional de Instrucción y estarán destinados para garantizar: I. La seguridad del proceso; II. La no evasión del procesado; III. La conservación y fortalecimiento de relaciones personales; IV. La custodia de la persona privada de la libertad procesada o cuya sentencia haya sido motivo de apelación, y V. La prisión provisional, en el trámite de extradición ordenada por la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.