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Artículo 44 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles debe haber áreas especiales para las personas que aún no han sido sentenciadas (procesadas) o que están esperando una apelación. Estos espacios sirven para que no se escapen, para proteger el juicio, y para que puedan mantener contacto con su familia y seres queridos. También se usan para custodiar a quien espera ser enviado a otro país por orden de las autoridades. La idea es separarlos de los presos ya sentenciados y cuidar que todo el proceso legal se haga de forma justa.

Texto oficial

Artículo 44. En los Centros Penitenciarios deberán existir espacios o dormitorios de procesados, para asegurar la protección de las personas privadas de la libertad, que se encuentren a disposición del Órgano Jurisdiccional de Instrucción y estarán destinados para garantizar: I. La seguridad del proceso; II. La no evasión del procesado; III. La conservación y fortalecimiento de relaciones personales; IV. La custodia de la persona privada de la libertad procesada o cuya sentencia haya sido motivo de apelación, y V. La prisión provisional, en el trámite de extradición ordenada por la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.