Artículo 45 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 45 dice que el lugar donde se cumple una condena debe garantizar la seguridad de las personas que están presas. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que nadie sufra daños mientras estén ahí detenidos. Esto aplica a todos los que estén bajo el control de jueces o del gobierno. En otras palabras, la cárcel debe proteger a los reclusos, no solo encerrarlos.
Texto oficial
Artículo 45. El espacio de ejecución de la pena, asegurará la protección de los sentenciados que se encuentren a disposición de las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.