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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el lugar donde se cumple una condena debe garantizar la seguridad de las personas que están presas. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que nadie sufra daños mientras estén ahí detenidos. Esto aplica a todos los que estén bajo el control de jueces o del gobierno. En otras palabras, la cárcel debe proteger a los reclusos, no solo encerrarlos.

Texto oficial

Artículo 45. El espacio de ejecución de la pena, asegurará la protección de los sentenciados que se encuentren a disposición de las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 24) ↗

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