Artículo 46 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir dónde va a vivir cada persona en la cárcel, se toma en cuenta qué tan conflictiva es, el riesgo que representa para el centro y si pertenece a un grupo vulnerable, como personas mayores o con discapacidad. Un comité especial revisa cada caso y asigna el lugar, pero esa asignación puede cambiar si es necesario. Queda prohibido usar la ubicación para dar privilegios o para discriminar a alguien. El jefe de los custodios es el encargado de llevar a la persona al lugar que el comité le haya asignado.
Texto oficial
Artículo 46. Para la clasificación de espacios, estancias, módulos, dormitorios y secciones, donde serán ubicadas las personas privadas de la libertad, además de los criterios establecidos en la Ley, se tomará en cuenta el riesgo institucional, conflictividad y grupos de personas en situación de vulnerabilidad, entre otros elementos objetivos, así como la conformación del Plan de Actividades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 Con base al diagnóstico inicial, el Comité Técnico determinará la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad, misma que podrá ser modificada. En ningún caso la ubicación será utilizada como medio para la discriminación o concesión de privilegios para la persona privada de la libertad. La persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria será la responsable de ubicar a la persona privada de la libertad, en la estancia asignada por el Comité Técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.