Artículo 47 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que en las cárceles haya áreas o espacios donde algunas personas presas tengan mejores condiciones o privilegios que otras. Esto no aplica para los lugares especiales donde se atiende a quienes tienen conductas distintas, ni para los cuartos de castigo o corrección. Si hay un peligro grave y urgente para la seguridad del penal, pueden mover de manera temporal a las personas involucradas a otra área, y luego el Comité Técnico debe revisar el caso y tomar una decisión en su próxima junta.
Texto oficial
Artículo 47. Se prohíbe el establecimiento de espacios o estancias de distinción y privilegio, no quedando comprendidas en este aspecto las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias. En caso de riesgo inminente para la seguridad del Centro Penitenciario, se podrá reubicar de manera provisional a las personas privadas de la libertad involucradas, turnando el caso al Comité Técnico para que emita la resolución correspondiente en la siguiente sesión. CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.