Artículo 12 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del centro penitenciario o cualquier trabajador de ahí son elegidos y pueden ser despedidos por el director general, pero siempre con el visto bueno del subsecretario. O sea, aunque el director general los nombre o los corra, el subsecretario tiene que estar de acuerdo. Es como si necesitaran el permiso de alguien más arriba para tomar esa decisión.
Texto oficial
Artículo 12. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario o cualquier integrante del mismo, serán nombrados y removidos por la persona titular de la Dirección General, a consideración y aprobación de la persona titular de la Subsecretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.