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Artículo 12 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del centro penitenciario o cualquier trabajador de ahí son elegidos y pueden ser despedidos por el director general, pero siempre con el visto bueno del subsecretario. O sea, aunque el director general los nombre o los corra, el subsecretario tiene que estar de acuerdo. Es como si necesitaran el permiso de alguien más arriba para tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario o cualquier integrante del mismo, serán nombrados y removidos por la persona titular de la Dirección General, a consideración y aprobación de la persona titular de la Subsecretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.