Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la cárcel siempre debe haber comunicación constante para que el personal reporte cómo está la situación en el lugar donde están. Si algo sale mal, deben tener la manera de activar un código de emergencia para pedir ayuda rápido. Así todos están enterados en todo momento de lo que pasa en cada área del centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 140. Se llevará en el Centro Penitenciario una comunicación sistemática que permita en todo momento informar acerca de la situación del punto de control en el que se encuentren ubicados, y en su caso la activación de un código de emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.