Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl835/53
Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las prisiones o centros de reclusión deben tener, como mínimo, regaderas, lavabos, baños, lavaderos, tendederos y un área de peluquería. También dice que los botes de basura deben estar tapados y colocados lejos de donde se prepara o come la comida, de los dormitorios y de las áreas donde se atiende a los enfermos. Además, la basura debe sacarse del penal en días y horarios fijos, no cuando se les ocurra.

Texto oficial

Artículo 53. Los servicios sanitarios deben contar por lo menos con: I. Duchas y lavabos; II. Excusados; III. Lavaderos y tendederos, y IV. Área de peluquería. Los depósitos de basura y desperdicios deben estar cerrados y alejados de los espacios en donde se elaboren y se consuman los alimentos, así como de los dormitorios y de las áreas de atención médica. La basura deberá ser retirada del Centro Penitenciario de manera programada. CAPÍTULO QUINTO DE LAS PETICIONES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.