Artículo 53 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las prisiones o centros de reclusión deben tener, como mínimo, regaderas, lavabos, baños, lavaderos, tendederos y un área de peluquería. También dice que los botes de basura deben estar tapados y colocados lejos de donde se prepara o come la comida, de los dormitorios y de las áreas donde se atiende a los enfermos. Además, la basura debe sacarse del penal en días y horarios fijos, no cuando se les ocurra.
Texto oficial
Artículo 53. Los servicios sanitarios deben contar por lo menos con: I. Duchas y lavabos; II. Excusados; III. Lavaderos y tendederos, y IV. Área de peluquería. Los depósitos de basura y desperdicios deben estar cerrados y alejados de los espacios en donde se elaboren y se consuman los alimentos, así como de los dormitorios y de las áreas de atención médica. La basura deberá ser retirada del Centro Penitenciario de manera programada. CAPÍTULO QUINTO DE LAS PETICIONES ADMINISTRATIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.