Artículo 54 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de la cárcel tiene la obligación de recibir y darle seguimiento a cualquier queja o solicitud que le hagan las personas presas (o sus familias o abogados, si la ley lo permite) sobre cómo están viviendo dentro del centro. Esas quejas se van a revisar siguiendo las reglas de la ley y los procedimientos que correspondan. Luego, en una junta del Comité Técnico, el director debe decidir si hubo o no un daño en las condiciones de vida digna y segura de los presos, o si se afectaron los derechos de otras personas. Si encuentra que sí hubo una afectación, tiene que ordenar las medidas necesarias para solucionar el problema.
Texto oficial
Artículo 54. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, recibirá y dará seguimiento a las peticiones administrativas que le presenten las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en la Ley, respecto de las condiciones de internamiento, las cuales se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la Ley y los procedimientos aplicables. En sesión de Comité Técnico, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario deberá resolver sobre si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura para las personas privadas de la libertad, o bien, afectación a los derechos de terceras personas y, en su caso, deberá emitir las medidas necesarias que subsanen dicha afectación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.