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Artículo 55 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la cárcel (el director del centro penitenciario) debe crear un sistema para recibir las quejas o solicitudes que hagan los presos. Ese sistema tiene que dejar claro de qué se queja la persona, el motivo, y darle seguimiento hasta resolverlo. Todo se hará con formatos especiales diseñados para que quede registro de cada paso. Así nadie pierde de vista el problema y se evita que se quede sin atender.

Texto oficial

Artículo 55. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario establecerá un esquema de recepción de las peticiones administrativas presentadas por las personas privadas de la libertad que permita su registro, identificación del motivo y seguimiento, mediante formatos diseñados para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.