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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas una solicitud administrativa en el centro penitenciario, en el documento donde te acepten la petición te deben informar que tienes derecho a ir con el Juez de Ejecución si en 5 días no te responden. El director del penal está obligado a contestarle al juez si éste considera que tu queja es válida, y también debe cumplir y darle seguimiento a lo que el juez decida.

Texto oficial

Artículo 56. En el acuerdo de admisión de la petición administrativa deberá también comunicarse al promovente su derecho de acudir ante el Juez de Ejecución para el caso de que su petición no sea contestada en el plazo de cinco días. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario estará obligado a responder los requerimientos de la persona Juez de Ejecución, cuando este considere procedente la controversia por petición administrativa, así como de darle seguimiento a la resolución respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 26) ↗

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