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Artículo 57 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas dentro del centro penitenciario hacen una solicitud por escrito sobre el mismo asunto (por ejemplo, todas piden lo mismo o algo parecido), la autoridad puede juntarlas o "acumularlas" para resolverlas con una sola respuesta, en lugar de dar una respuesta para cada una por separado. Esto solo se hace cuando sea posible y conveniente. Si alguna parte del asunto no se puede acumular, esa parte se sigue tramitando por separado. En pocas palabras, es una forma de ahorrar tiempo y esfuerzo resolviendo peticiones iguales en un solo acto.

Texto oficial

Artículo 57. Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumulables, cuando así proceda, para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CAPÍTULO PRIMERO DEL ORDEN, DISCIPLINA, Y FALTAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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