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Artículo 7 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes de la Secretaría o Subsecretaría pueden hacer acuerdos de colaboración con otras autoridades y con empresas o instituciones privadas, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Estos acuerdos deben incluir cláusulas para mantener en secreto todo lo relacionado con la seguridad de la cárcel, como los dispositivos de vigilancia, y también la forma en que los empleados contratados por empresas privadas tratan a las personas presas. Todo esto se hace para que los acuerdos funcionen bien y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 7. Las personas titulares de la Secretaría o la Subsecretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrán celebrar convenios de colaboración para coordinarse interinstitucionalmente con las autoridades corresponsables y demás instituciones públicas y privadas, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable. Los convenios y contratos celebrados deberán contener cláusulas que establezcan la confidencialidad, respecto de los dispositivos de seguridad del Centro Penitenciario, como de la relación entre el personal contratado por los particulares y las personas privadas de la libertad y todo aquello que permita el correcto desarrollo de los mismos. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.