Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cárcel debe ayudarte a mantener contacto con el exterior, ya sea en persona, por carta o por teléfono. Esto es principalmente con tu familia de sangre, tu esposo(a), tus hijos adoptivos o tu pareja de hecho (concubinato). Si tu familia te abandonó, tú puedes pedirle al director del centro que autorice la visita de alguien que te ayude a reintegrarte a la sociedad. Un comité formado por trabajadores de la cárcel decidirá si esa persona puede visitarte.

Texto oficial

Artículo 105. El Centro Penitenciario promoverá a través del personal de Trabajo Social, la conservación y el fortalecimiento de las relaciones de las personas privadas de la libertad, con el medio exterior y su comunicación, la cual podrá ser personal, por escrito o vía telefónica, principalmente con sus familiares consanguíneos; o con su cónyuge y sus adoptantes o adoptadas o adoptados y, en su caso, con la persona que acredite el concubinato. Para el caso de abandono familiar, a solicitud de la persona privada de la libertad, será la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, en sesión del Comité Técnico quien determine la visita de alguna persona que resulte benéfica a su proceso de reinserción social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.