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Artículo 19 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una dependencia o entidad del gobierno celebra un contrato o acuerdo que vaya en contra de lo que dice esta Ley, ese contrato no vale y se considera nulo, pero solo después de que una autoridad competente lo determine. Las controversias que surjan se resolverán siguiendo las reglas del Título Séptimo de esta misma Ley, a menos que haya un tratado internacional firmado por México que diga algo diferente, en cuyo caso se aplicará ese tratado.

Texto oficial

Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.