- Ley
- LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o entidad del gobierno celebra un contrato o acuerdo que vaya en contra de lo que dice esta Ley, ese contrato no vale y se considera nulo, pero solo después de que una autoridad competente lo determine. Las controversias que surjan se resolverán siguiendo las reglas del Título Séptimo de esta misma Ley, a menos que haya un tratado internacional firmado por México que diga algo diferente, en cuyo caso se aplicará ese tratado.
Texto oficial
Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.