LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y su objetivo es regular cómo el gobierno compra, renta bienes o contrata servicios. Aplica a todas las oficinas del gobierno federal, como dependencias, empresas del Estado y fideicomisos del gobierno. También aplica a estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México cuando usen dinero federal, pero solo si firman un acuerdo con el gobierno federal. Las instituciones autónomas, como el INE o la CNDH, solo siguen esta ley en lo que no esté ya definido en sus propias reglas. Las empresas públicas del Estado, como Pemex, no están obligadas a cumplirla, y el gobierno no puede crear fideicomisos o contratos para evitar aplicarla.
- Art. 2Este artículo dice que la Ley de Adquisiciones no aplica cuando el gobierno federal hace contratos entre sus propias dependencias u oficinas, o con gobiernos estatales. En esos casos, se rigen por lo que ellos mismos acuerden en el contrato y, si algo no está previsto, se usa el Código Civil Federal. Pero sí aplica la Ley cuando la dependencia u oficina que vende el producto o servicio no puede cumplirlo por sí sola y necesita contratar a otra empresa particular para hacerlo. Se considera que una oficina pública sí puede cumplir por sí misma si no tiene que contratar a nadie más, o si lo que contrata no supera el 30% del total del contrato. Si el contrato tiene varias partes, ese 30% cuenta por cada parte por separado. En casos especiales y justificados, la Secretaría puede autorizar que ese porcentaje sea más alto.
- Art. 3Cuando una dependencia del gobierno federal quiera contratar a otra dependencia o entidad pública, primero debe hacer un estudio de mercado para asegurarse de que es la mejor opción para el gobierno. También tiene que pedirle a esa entidad documentos que demuestren que tiene la capacidad técnica, los materiales y el personal necesario para hacer el trabajo, sin necesitar contratar a terceros más de lo permitido por la ley. Esos documentos se deben entregar antes de firmar el contrato y guardarse en un expediente oficial. Por último, el gobierno debe verificar y dejar por escrito que lo que hace esa entidad proveedora sí tiene relación con el trabajo que se va a contratar.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia encargada) va a definir las reglas y pasos para contratar servicios o comprar cosas que marca esta ley. También buscará que todas las contrataciones del gobierno sean parecidas, elijan lo que más le convenga al país y cuiden el medio ambiente, por ejemplo, evaluando tecnologías que gasten menos luz o contaminen menos. Las oficinas de gobierno y empresas del Estado tienen que seguir esas reglas. Eso sí, si alguna dependencia necesita reglas especiales por los productos o servicios que va a comprar, puede pedir permiso a la Secretaría para crear sus propias reglas.
- Art. 5Este artículo define los términos clave de la ley en palabras sencillas para que todos los entendamos igual. Por ejemplo, un "cotizante" es la persona o empresa que confirma su oferta económica en un proceso de compra directa del gobierno. Las "dependencias" y "entidades" son las oficinas del gobierno federal que compran bienes o servicios, como secretarías o empresas del Estado. También aclara que una "interpósita persona" es alguien que se presta para participar en una licitación a nombre propio, pero en realidad representa a otra persona que tiene prohibido hacerlo. Finalmente, las "Mipymes" son las micro, pequeñas y medianas empresas, es decir, negocios de distintos tamaños.
- Art. 6Este artículo explica qué cosas entran en la ley de compras del gobierno. Básicamente, cubre la compra o renta de muebles (como escritorios o computadoras), servicios como limpieza o vigilancia, y también contratar a personas físicas (como consultores), pero no aplica para empleados de planta o por honorarios. Si compras algo que incluye instalación, también aplica, siempre que el producto cueste más que ponerlo. Y, en general, cualquier servicio que el gobierno tenga que pagar entra aquí, a menos que otra ley ya lo regule.
- Art. 7Esta ley se aplica en México, pero siempre respetando lo que digan los tratados internacionales que el país haya firmado. Es decir, si un tratado dice algo diferente, se le da prioridad al tratado sobre esta ley.
- Art. 8Las oficinas del gobierno y empresas del estado son las responsables de contratar seguros para proteger sus bienes, como edificios o vehículos. Pero esta regla puede saltarse si el seguro cuesta mucho más de lo que vale el bien, o si el riesgo es muy bajo y no conviene pagarlo. También aplica si ninguna aseguradora ofrece ese tipo de seguro en el país. Para no contratarlo, la Secretaría debe dar su permiso por adelantado.
- Art. 9La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la autoridad para aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. Para eso, debe pedir opinión a Hacienda cuando se trate de temas de presupuesto (dinero) y a la Secretaría de Economía cuando sean asuntos de su área. También le toca definir las reglas generales para compras o contratos del gobierno, pero solo las necesarias para cumplir con la ley, siempre consultando a las otras dependencias. Todas esas reglas importantes deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.
- Art. 10La Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno encargada de este tema) va a crear reglas para que las dependencias públicas compren o contraten servicios de una manera más ecológica y que apoye al país. Esas reglas deben ayudar a que empresas mexicanas, sobre todo las pequeñas, medianas, cooperativas y grupos de personas en situación vulnerable (como mujeres o grupos de atención prioritaria), tengan más oportunidades de venderle al gobierno. Además, las dependencias tienen que hacer programas para que estas empresas pequeñas se conviertan en proveedores confiables del gobierno, todo con un enfoque sostenible. Todo esto está basado en lo que dice esta ley y las que se deriven de ella.
- Art. 11Los jefes de las oficinas de gobierno y las personas que encabezan las dependencias son los responsables de asegurarse de que, al comprar, rentar o contratar servicios, se sigan reglas que modernicen la administración y mejoren su funcionamiento. También deben promover que se deleguen responsabilidades de manera efectiva, es decir, pasar tareas a otros niveles para que todo sea más ágil. Si un jefe de oficina quiere que alguien de un área más específica ejerza sus facultades, puede hacerlo siempre que firme un acuerdo por escrito llamado "acuerdo delegatorio". Esto permite que otras personas tomen decisiones en su lugar.
- Art. 12Cuando el gobierno compra cosas, renta o contrata servicios con dinero de préstamos del extranjero (como los que dan bancos internacionales), las reglas para hacer esos contratos las pone una dependencia llamada Secretaría, pero primero debe pedirle la opinión a la Secretaría de Hacienda. Esas reglas tienen que seguir lo que dice esta ley en lo que aplica, y además deben explicarse claramente en las convocatorias, invitaciones y contratos para que todos sepan cómo funciona.
- Art. 13Este artículo dice que si la ley principal no explica algo, se puede usar el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar esos huecos. Es como tener un plan de respaldo: cuando una regla no esté clara o le falte detalle, se aplican esas otras leyes. Pero cuidado, esto solo funciona si no contradice lo que dice el párrafo final del artículo 91 de esta misma ley. O sea, aunque se usen esas leyes de apoyo, lo que diga el artículo 91 tiene prioridad.
- Art. 14Si una oficina del gobierno quiere arrendar muebles (como sillas, escritorios o computadoras), antes de firmar el contrato debe hacer un estudio de factibilidad. Eso significa que tienen que analizar si les conviene más rentar esos bienes con la posibilidad de comprarlos al final. Así pueden decidir si es mejor opción que comprarlos de inmediato. La ley les exige ese análisis para asegurarse de que el dinero público se use bien.
- Art. 15Cuando las dependencias del gobierno quieran comprar muebles o equipos usados o reconstruidos, primero deben hacer un estudio que compare si sale más barato y conviene más comprar esos o unos nuevos. Si el bien usado cuesta más de 100 mil veces la UMA (como 10 millones de pesos aprox.), necesitan un avalúo (una tasación oficial) hecho en los últimos seis meses para demostrar que es buena compra, y guardar ese documento en el expediente.
- Art. 16Básicamente, este artículo dice que el gobierno no puede prestar dinero a sus proveedores. Sin embargo, sí puede darles anticipos, es decir, pagarles por adelantado, pero siempre y cuando el proveedor entregue una garantía de que va a cumplir. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), si fabrican productos que tardan más de dos meses en hacer, el gobierno puede darles un anticipo de entre el 10% y el 50% del total. Por último, el gobierno también puede pagar por adelantado servicios como suscripciones o seguros, pero solo si está justificado que no se puede pagar hasta después de recibir el servicio.
- Art. 17Cuando el gobierno va a contratar servicios o comprar cosas en concursos internacionales, debe darle preferencia a empresas mexicanas que usen trabajadores del país y vendan productos hechos aquí. Para ayudarles a competir contra productos del extranjero, estas empresas pueden tener un descuento de hasta el 15% en su precio al momento de comparar ofertas, según las reglas que pongan las autoridades. Nada más.
- Art. 18Cuando el gobierno o empresas públicas compren cosas para sus oficinas, deben hacerlo de forma responsable con el medio ambiente y la sociedad. Por ejemplo, el papel que compren debe tener al menos la mitad de material reciclado o de fuentes que no dañen los bosques. La madera y los muebles de oficina deben contar con un certificado que asegure que vienen de bosques cuidados de manera sustentable. Además, en los procesos para elegir a quién le compran, se les darán puntos extra a las empresas que tengan al menos 5% de empleados con discapacidad, a las cooperativas registradas, a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y a las compañías que apoyen a grupos vulnerables. También recibirán puntos extras las empresas que demuestren que en su cadena de trabajo incluyen a Mipymes o cooperativas.
- Art. 19Si una dependencia o entidad del gobierno celebra un contrato o acuerdo que vaya en contra de lo que dice esta Ley, ese contrato no vale y se considera nulo, pero solo después de que una autoridad competente lo determine. Las controversias que surjan se resolverán siguiendo las reglas del Título Séptimo de esta misma Ley, a menos que haya un tratado internacional firmado por México que diga algo diferente, en cuyo caso se aplicará ese tratado.
- Art. 20Si compras algo, rentas o contratas un servicio afuera de México que se va a usar o dar en otro país, se aplican las leyes del lugar donde hiciste el trato. Pero si lo que contratas viene del extranjero para usarse aquí en México, todo el proceso de contratación y el contrato deben hacerse dentro del país. Solo si demuestras que no es posible hacerlo en México, puedes contratarlo en el extranjero, pero siempre siguiendo las reglas de esta Ley. Además, en ambos casos, debes justificar por escrito por qué elegiste a ese proveedor, ese producto o servicio y ese precio, usando criterios como eficacia, ahorro, transparencia y honestidad, y ese documento debe firmarlo el jefe del área que lo necesita y autorizarlo el titular de la dependencia o alguien de nivel director general o equivalente.
- Art. 21La Secretaría (la dependencia del gobierno) decide qué productos o servicios se pueden comprar o rentar de manera conjunta para todo el gobierno, buscando el mejor precio y calidad, con honestidad y transparencia. Para esto, forma un Comité de Contrataciones Estratégicas, que es un grupo de personas que aprueba qué cosas se van a comprar o rentar juntas. Hacienda prepara una lista de esos productos o servicios, basándose en estudios de mercado para ver si conviene y si hay ahorros. La información se publica cada año antes del 1 de septiembre en la plataforma oficial, para que todos sepan qué van a comprar.
- Art. 22El Comité de Contrataciones Estratégicas es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre cómo el gobierno compra cosas o contrata servicios. Está formado por: un representante de la Secretaría (que será el jefe del comité y tiene voto decisivo en caso de empate), tres representantes de Hacienda (uno encargado del gasto público y dos más de compras), uno de Economía y tres más de la Secretaría. Todos tienen derecho a hablar y votar, y deben tener un puesto alto, como jefe de unidad o similar, aunque pueden nombrar a un suplente de menor rango para que los represente si faltan. También asisten, solo para opinar (sin voto), asesores de las áreas de control y normativa, y si alguien lo pide, pueden invitar a otros servidores públicos para aclarar dudas técnicas o administrativas, pero ellos solo pueden hablar.
- Art. 23El artículo 23 dice que Hacienda es la dependencia que se encarga de juntar las compras de todas las oficinas del gobierno para hacer pedidos más grandes y ahorrar dinero. Pero si la Secretaría lo cree mejor, puede decir que otra oficina o entidad haga ese proceso de compras en lugar de Hacienda.
- Art. 24El artículo 24 habla de los "acuerdos marco", que son contratos generales que hace el gobierno con uno o varios proveedores para comprar productos o servicios en las mejores condiciones posibles (precio, calidad, etc.). Estos acuerdos definen las reglas básicas, como qué se va a comprar, a qué precio o cómo se va a calcular, y los proveedores aceptan cumplir con esas reglas cuando después se hagan pedidos específicos. Además, la Secretaría y Hacienda se encargan de coordinar y promover estos acuerdos, incluso con cooperativas u organizaciones que apoyan a mujeres, personas vulnerables o grupos de atención prioritaria. Cuando una dependencia necesita algo que ya está cubierto por un acuerdo marco, está obligada a comprarlo siguiendo ese acuerdo, usando herramientas como la Tienda Digital del Gobierno Federal o catálogos electrónicos para elegir los productos.
- Art. 25Si Hacienda te rechaza la solicitud para hacer un acuerdo marco (un contrato especial para venderle cosas o servicios al gobierno), tú como proveedor puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para impugnar esa decisión. Este recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo hacer este tipo de reclamaciones. En pocas palabras, si te dicen que no, tienes derecho a pelear esa respuesta ante las autoridades correspondientes. No necesitas ser abogado para solicitarlo, pero sí debes seguir los pasos que marca esa ley.
- Art. 26Cuando el gobierno o alguna dependencia oficial quiera comprar algo, rentar un bien o contratar un servicio, primero debe planearlo con tiempo y siguiendo ciertas reglas. Esas reglas incluyen que lo que quieran hacer esté alineado con los planes del gobierno federal, como el Plan Nacional de Desarrollo, los programas de cada sector o región, y también con lo que se haya aprobado en el presupuesto de la federación. Además, deben tomar en cuenta los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para organizar esas compras o rentas. En pocas palabras, no pueden gastar dinero a lo loco: todo debe estar bien pensado y justificado dentro de los planes oficiales.
- Art. 27Si una oficina del gobierno necesita contratar a alguien para que le dé consultoría o haga estudios, primero debe revisar si ya tiene trabajos parecidos guardados en sus archivos. Si ya existen y cumplen con lo que necesita, ya no debe contratar a nadie nuevo, a menos que solo requiera actualizar o completar lo que ya tiene. Además, las oficinas deben mandarle a su jefe de sector un resumen de lo que van a contratar y de los resultados que esperan. Para poder hacer el gasto, el jefe de la oficina o un funcionario de alto nivel (como director general o su equivalente) debe dar su autorización por escrito, y también se necesita un documento que diga que no hay personal capacitado o disponible para hacer ese trabajo internamente.
- Art. 28Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben hacer un plan cada año para comprar, rentar cosas o contratar servicios, y también deben armar su presupuesto, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En ese plan tienen que considerar varias cosas, como qué van a hacer antes, durante y después de esas compras o rentas, sus metas a corto, mediano y largo plazo, y un calendario para saber cuándo y con cuánto dinero van a pagar. También deben incluir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo, si necesitan comprar productos para vender después o para fabricar algo, y asegurarse de que haya suficiente existencia de los bienes, los plazos de entrega y las especificaciones técnicas. Además, tienen que revisar las normas de calidad aplicables o, si no hay, usar las internacionales, y tomar en cuenta el mantenimiento de los muebles y cualquier otro detalle importante según el tipo de compra o servicio.
- Art. 29Las oficinas de gobierno y empresas públicas deben publicar en internet su plan de compras y rentas de cada año, a más tardar el 31 de diciembre. Ese plan solo se puede cambiar si es necesario, y cada oficina es responsable de esos cambios. Además, deben actualizar la información cada mes, antes del último día hábil. Si se trata de compras hechas mediante acuerdos especiales entre varias dependencias, necesitan permiso de la Secretaría para hacer cambios, y esos cambios deben publicarse en la misma plataforma.
- Art. 30Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben crear un comité que supervise cómo gastan el dinero en compras, rentas y servicios. Este comité, entre otras cosas, se encarga de revisar el presupuesto, recomendar mejoras y decidir si se puede comprar algo sin hacer una licitación pública (que es el concurso abierto para que varias empresas compitan). También puede nombrar a un subcomité para ayudarle, pero solo para ciertas tareas. Quienes formen este comité deben ser funcionarios de alto nivel, como directores generales, y siempre la cantidad de miembros debe ser un número impar para evitar empates en las votaciones.
- Art. 31La Secretaría de Hacienda va a crear su propio comité especial para manejar sus compras grandes, diferente al de otras dependencias. Este comité se encargará de checar que las oficinas tengan presupuesto, decidir si una compra se puede hacer sin licitación (cuando aplique según la ley) y autorizar casos especiales que no estén en las reglas generales. También podrá crear subcomités y aprobar su propio manual de operación. En ese manual se definirá quién lo preside (alguien nombrado por el titular de Hacienda), que los vocales sean al menos directores de área, que el número de miembros sea impar para votar, y que se invite a asesores como el órgano de control.
- Art. 32El gobierno debe planear, presupuestar y gastar el dinero público cuando compra cosas, renta equipos o contrata servicios siguiendo las reglas del Presupuesto de Egresos de la Federación (el gasto autorizado para el año) y otras leyes como la Ley Federal de Presupuesto. El objetivo es usar ese dinero de manera eficiente, sin gastar de más, con honestidad y transparencia, para cumplir con los fines para los que fue asignado. En otras palabras, no se puede gastar al aventón: todo debe estar bien justificado y aprobado.
- Art. 33Las oficinas del gobierno pueden comprar o rentar cosas o contratar servicios usando su propio dinero autorizado, pero tienen que seguir el calendario de gastos que ya tienen asignado. Cuando firman un contrato, deben registrar ese gasto en el sistema electrónico que tenga la Secretaría de Hacienda (o en su propio sistema si es que lo usan) en un plazo máximo de cinco días hábiles después de firmar. En casos especiales, pueden pedir permiso a Hacienda antes de que les aprueben su presupuesto para hacer contratos que empiecen el año siguiente, pero eso solo funcionará si hay dinero disponible en ese momento; si no lo hay, el contrato se cancela sin que nadie tenga la culpa. Si los contratos duran más de un año, el gobierno debe calcular cuánto costarán en total y cuánto cada año, y darle prioridad en el presupuesto a lo que ya prometió pagar de años anteriores. Todo lo relacionado con estos contratos se debe publicar en la Plataforma digital del gobierno para que la gente lo sepa.
- Art. 34Antes de que el gobierno haga una investigación de mercado para comprar algo, puede platicar directamente con empresas o proveedores. Estas pláticas se llaman “diálogos estratégicos” y sirven para intercambiar información sobre detalles del producto o servicio, como su descripción, cómo se entrega, el precio y el lugar donde se va a recibir. Estos diálogos duran máximo 10 días naturales, y si se necesita, se puede alargar por otros 10 días iguales. Durante esas pláticas, el gobierno puede negociar con las empresas los puntos que se mencionan. Las reglas específicas para hacer estos diálogos se van a definir en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 35Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, debe buscar la mejor opción en precio, calidad, tiempo y otras condiciones importantes. Para eso, puede usar varios métodos, como una licitación pública (donde todos pueden participar), invitar al menos a tres personas o empresas, hacer una adjudicación directa (elegir a un solo proveedor en casos especiales) o incluso tener un diálogo competitivo para proyectos complicados. Por lo general, se usa la licitación pública, que se anuncia abiertamente para que todos puedan presentar sus ofertas en un sobre digital que se abre en público, y así el gobierno elige lo que más le convenga. Además, antes de contratar, el gobierno debe investigar el mercado para conocer las condiciones actuales del producto o servicio que necesita, y asegurarse de que todas las personas interesadas reciban la misma información y trato, sin favorecer a nadie.
- Art. 36Este artículo dice que, por regla general, todos los pasos para contratar al gobierno (como juntas para aclarar dudas, presentar ofertas o anunciar al ganador) se hacen por internet en una plataforma oficial. Los que quieran participar (empresas o personas) también deben hacerlo en línea, a menos que la ley permita otra cosa. Aunque todo sea en línea, los funcionarios del gobierno deben estar físicos en sus oficinas a la hora acordada para firmar las actas. Estas juntas son públicas, como lo marca la Constitución, y siempre debe estar presente un representante de control interno o, si aplica, un testigo social. Si alguno de ellos no asiste, el proceso sigue siendo válido.
- Art. 37La Secretaría (dependencia de gobierno) será la encargada de operar y vigilar el sistema para certificar las firmas electrónicas que usen las oficinas de gobierno y las empresas que quieran venderle algo al gobierno. Esta dependencia debe cuidar que la información enviada por internet se mantenga en secreto y bajo control. La Secretaría puede aceptar certificaciones de otras oficinas de gobierno, estados, municipios, la Ciudad de México o hasta empresas privadas autorizadas, siempre y cuando cumplan con las reglas que ella misma establezca. Los licitantes (empresas que participan en concursos del gobierno) deben meter su propuesta en un sobre electrónico a través de la plataforma, y esa propuesta debe ir firmada con una firma electrónica que valga igual que una firma de puño y letra, así que tiene el mismo valor legal que un documento firmado a mano.
- Art. 38Cuando el gobierno vaya a comprar algo que cueste más de 5 millones de UMAS (unos $544 millones de pesos en 2024), o cuando el gobierno así lo decida por tratarse de proyectos importantes para el país, tendrán que invitar a "testigos sociales" (ciudadanos u organizaciones sin fines de lucro seleccionados de un padrón). Estos testigos pueden opinar en todas las etapas del proceso y al final hacen un reporte con sus observaciones y recomendaciones, el cual se publica en internet para que todos lo vean. Para ser testigo social, debes ser mexicano (o extranjero autorizado), no haber sido condenado por corrupción ni delitos graves, no ser funcionario público activo, y tomar los cursos que da el gobierno. Su función principal es proponer mejoras para que las compras del gobierno sean más transparentes y justas.
- Art. 39Artículo 39 dice que cuando el gobierno quiere comprar cosas, rentar equipos o contratar servicios, puede hacerlo de tres maneras diferentes. La primera es **nacional**, donde solo pueden participar empresas de dueños mexicanos y los productos deben estar hechos en México, con al menos el 65% de materiales y mano de obra nacional. La segunda es **internacional con tratados**, donde también entran empresas de países con los que México tiene un acuerdo comercial que incluye compras del gobierno, siempre y cuando cumplan las reglas del tratado. La tercera es **internacional abierta**, que permite participar a cualquier empresa mexicana o extranjera, sin importar de dónde vengan los productos o servicios, pero solo en casos especiales como cuando la licitación nacional quedó desierta (nadie se apuntó), se usa dinero de préstamos del extranjero, o conviene más por precio aunque con ciertos límites.
- Art. 40Cuando el gobierno quiere comprar algo grande (como computadoras, renta de oficinas o servicios de limpieza), tiene que hacer una invitación pública llamada "licitación". En esa invitación debe venir toda la información importante: qué va a comprar, quién lo convoca, la fecha de la junta para aclarar dudas, cuándo se abren las propuestas y cuándo se anunciará al ganador. También se pide que los interesados cumplan ciertos requisitos, pero sin poner trabas que impidan que muchas empresas compitan; por ejemplo, que al menos haya 5 proveedores que puedan cumplir con lo que se necesita. Además, los participantes solo tienen que firmar una carta diciendo que tienen permiso para representar a su empresa, sin necesidad de mostrar papeles complicados al principio, y deben declarar que no están en ninguna situación prohibida por la ley, como haber sido castigados antes por malos manejos.
- Art. 41La convocatoria para una licitación pública se publica en la Plataforma digital y cualquiera la puede obtener gratis. Al mismo tiempo, se manda un resumen de esa convocatoria al Diario Oficial de la Federación para que también se publique ahí. Ese resumen debe incluir, por ejemplo, qué se va a comprar, cuánto, el número de la licitación, las fechas del proceso y cuándo se publicó en la Plataforma. Así, tanto en internet como en el periódico oficial, la gente puede enterarse de las oportunidades de negocio con el gobierno.
- Art. 42Para licitaciones internacionales, debes esperar al menos 20 días naturales desde que publican la invitación en la plataforma oficial para presentar tus ofertas. En licitaciones nacionales (solo de México), el plazo mínimo es de 15 días naturales desde esa misma publicación. Si hay una razón muy justificada, el jefe del área de compras puede reducir esos plazos hasta 10 días naturales, pero solo si no lo usa para evitar que mucha gente participe. Todos estos plazos deben coincidir con lo que ya tenían planeado y programado.
- Art. 43Las oficinas del gobierno pueden hacer cambios a las reglas de una licitación (que es como una competencia para elegir a quién comprarle algo), siempre y cuando no lo hagan para reducir el número de participantes. Estos cambios deben anunciarse a más tardar 7 días antes de que se abran las ofertas, y tienen que subirlos a la plataforma oficial al día siguiente hábil de haberlos hecho. No pueden cambiar los productos o servicios originales, ni agregar otros diferentes, ni modificar sus características de forma importante. Cualquier cambio que se haga, incluso los que surjan de las juntas de aclaraciones (reuniones donde resuelven dudas), se vuelve parte de las reglas finales y todos los que participan deben tomarlo en cuenta al hacer su oferta.
- Art. 44La junta de aclaraciones es una reunión donde resuelven tus dudas sobre la licitación. La encabeza un servidor público de la empresa que convoca, acompañado de un experto técnico para dar respuestas claras. Si quieres preguntar algo, debes mandar un escrito por la Plataforma, con tus datos y diciendo que te interesa participar. Tus preguntas se envían por el mismo sistema, máximo 24 horas antes de la junta. Después de cada junta, pueden acordar más juntas, pero entre la última y la apertura de ofertas debe haber al menos seis días naturales.
- Art. 45Cuando empresas o personas quieren venderle algo al gobierno, deben mandar su propuesta en un sobre digital especial que crea la plataforma oficial. Este sobre contiene dos partes: la oferta técnica (documentos legales y administrativos) y la oferta económica (el precio), y está protegido con tecnología para que nadie pueda abrirlo antes de tiempo. El que presenta la oferta es el único responsable de que toda la información sea verdadera. Si dos o más personas quieren participar juntas en una misma propuesta, pueden hacerlo sin necesidad de crear una empresa nueva. Solo deben definir claramente qué le toca hacer a cada quién y firmar la propuesta con la firma electrónica de un representante que elijan entre todos. Si ganan, el contrato lo firma el representante legal de cada uno, y todos responden juntos por lo que prometieron. Los participantes pueden formar una sociedad después de ganar, pero solo si mantienen las mismas responsabilidades que acordaron al principio. Además, todo lo que hagan durante el proceso debe seguir las reglas contra los monopolios, y cualquier participante puede reportar algo sospechoso a la autoridad que vigila la competencia justa.
- Art. 46El día de la presentación y apertura de propuestas se hará exactamente en la fecha, hora y lugar que se dijeron en la convocatoria. Primero, cuando lleguen las propuestas en el sobre digital de la Plataforma, se abrirán y se anotará qué documentos mandaron, pero sin revisar si están bien o mal. Después, se levantará un acta (un documento oficial) para dejar por escrito cuánto costó cada propuesta, y también la fecha, hora y lugar donde se anunciará al ganador, que debe ser dentro de los 20 días naturales siguientes. Si es una licitación donde puedes ir ofreciendo descuentos, después de revisar las propuestas técnicas se avisará cuándo empezarán las pujas y se cerrará el acto.
- Art. 47El artículo 47 dice que cuando el gobierno compra cosas (como bienes o servicios), debe calificar las propuestas de las empresas usando exactamente las reglas que publicó desde el principio en la convocatoria. Si no se puede usar un sistema de puntos o de costo-beneficio, entonces se aplica el método binario: solo se revisa si la empresa cumple los requisitos y quién da el precio más bajo. En ese caso, se evalúan al menos las dos ofertas más baratas y, si no pasan, se siguen revisando las siguientes. Cuando se necesitan productos o servicios muy especializados o con tecnología nueva, el gobierno debe usar los métodos de puntos y porcentajes o de costo-beneficio. Hay requisitos que no son obligatorios y no te harán perder la licitación si no los cumples, por ejemplo: ofrecer una entrega más rápida, olvidar llenar un formato si la información está clara, o no cumplir reglas sin fundamento legal. Eso no cuenta como error que afecte tu propuesta. Pero ni el gobierno ni las empresas pueden arreglar o corregir errores en las propuestas después de entregarlas.
- Art. 48Cuando el gobierno revisa todas las ofertas que llegaron para un proyecto, le da el contrato a la empresa o persona que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pidió desde el principio. De entre esas ofertas válidas, elige a la que tenga la mejor calificación en puntos y porcentajes (como un examen), o la que ofrezca el precio más bajo, siempre y cuando ese precio no sea tan barato que resulte sospechoso o malo para el gobierno. Si dos o más ofertas quedan empatadas (tienen el mismo puntaje o el mismo precio), se le dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) mexicanas, cooperativas o grupos que ayuden a mujeres, personas vulnerables o grupos prioritarios. Si el empate sigue entre estas empresas, entonces se elegirá a la que ofrezca el precio más bajo o saque más puntos en una ronda final de descuentos. En todo este proceso, si hay un testigo social (una persona que vigila que todo sea justo) y un representante de la autoridad que revisa el gasto público, ellos deben estar presentes cuando se hagan las ofertas de descuento final.
- Art. 49Cuando una dependencia del gobierno lanza una licitación para comprar algo o contratar un servicio, al final debe emitir un "fallo", que es el documento oficial donde anuncia quién ganó o si nadie ganó. Ese fallo tiene que incluir una lista de los participantes que fueron eliminados y por qué, otra lista de los que sí pasaron los requisitos, y si usaron un sistema de puntos, también debe explicar por qué algunos no alcanzaron el puntaje más alto. Si el gobierno decide que el precio de una oferta no está bien, debe mostrar el estudio de precios que hizo para justificarlo. También tiene que decir el nombre y dirección del ganador o ganadores, por qué les dieron el contrato, cuánto se les va a pagar y en qué fechas se firmará el contrato y se entregarán las garantías. Por último, este fallo se publica en la plataforma digital el mismo día que se emite, y una vez notificado, ya no puedes reclamarlo con otro recurso, solo puedes presentar una queja especial llamada "inconformidad" que está explicada en otra parte de la ley.
- Art. 50Cuando se hacen juntas para aclarar dudas de una licitación, para abrir las propuestas de los participantes o para anunciar quién ganó, los servidores públicos que estén presentes deben firmar las actas de forma electrónica. En las juntas de aclaraciones, también deben firmar los participantes que hayan hecho preguntas, pero si alguien no firma, el acta sigue siendo válida. Todas esas actas se deben subir el mismo día a la Plataforma digital para que cuenten como una notificación personal.
- Art. 51Este artículo explica qué pasa cuando el gobierno quiere comprar algo por medio de una licitación pública (una especie de concurso para escoger al mejor vendedor). Si todas las propuestas que llegan no cumplen con los requisitos o los precios son muy caros, se declara la licitación como "desierta", es decir, se cancela porque nadie cumplió con lo necesario. En ese caso, si todavía se necesita lo que se quería comprar, pueden hacer una segunda convocatoria (otro llamado) o usar una excepción especial de la ley para comprar directamente. También pueden cancelar la licitación antes de dar el resultado final si ocurre algo inesperado, como un accidente grave, un desastre natural o si ya no se necesita comprar. Cuando cancelan sin ser por esas causas especiales, tienen que pagarles a los participantes los gastos que hayan tenido y que no puedan recuperar, pero solo si la ley lo permite. En el "diálogo competitivo" (un tipo especial de proceso de compra) no se pagan esos gastos.
- Art. 52Las dependencias del gobierno pueden comprar un mismo producto o servicio a varios proveedores al mismo tiempo, siempre que lo hayan avisado desde que se lanzó la convocatoria para participar. Esto lo pueden hacer siempre y cuando no impidan que otras empresas compitan libremente. Además, antes de tomar la decisión, deben escuchar las recomendaciones de la autoridad que vigila que no haya prácticas que afecten la competencia. En ese caso, el precio del producto o servicio que se reparte entre varios proveedores no puede ser más caro que el 10% por encima de la oferta más barata que cumpla con los requisitos.
- Art. 53Cuando el artículo 54 de esta ley permita saltarse la licitación pública, las dependencias del gobierno pueden elegir entre invitar a por lo menos tres personas o hacer una adjudicación directa (asignar el contrato a alguien sin competencia). Para tomar esa decisión, deben justificar por escrito que es la opción más eficiente, honesta y transparente para el gobierno, firmando el área que necesita los bienes o servicios. Solo pueden invitar o contratar a personas o empresas que tengan la capacidad técnica y económica para responder de inmediato y cuyo negocio esté relacionado con lo que se va a comprar. Además, quien autorice el contrato debe enviar cada mes un informe al órgano de control interno, explicando por qué no se hizo licitación pública y a quién se contrató. En algunos casos específicos, como cuando se compra a productores nacionales o en situaciones de emergencia, no hace falta ese informe mensual.
- Art. 54Las dependencias del gobierno pueden comprar o rentar cosas sin hacer una licitación pública (que es como una subasta donde varias empresas compiten) solo en casos especiales. Por ejemplo, cuando solo hay un vendedor que tenga la patente o derechos exclusivos de un producto, o cuando haya una emergencia como un desastre natural que ponga en riesgo la seguridad o la salud. También aplica si hacer la licitación causaría pérdidas graves, si es para el ejército o la seguridad nacional, o si la licitación quedó desierta (nadie participó) y se conservan las condiciones originales. En estos casos, pueden invitar a por lo menos tres personas o hacer una adjudicación directa, pero siempre bajo su responsabilidad.
- Art. 55Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden comprar o rentar cosas o servicios sin hacer una licitación pública (que es como una subasta abierta para que varias empresas compitan) si el costo de lo que van a comprar no pasa de cierto límite de dinero que ya está fijado en el presupuesto federal. En lugar de la licitación, pueden invitar a por lo menos tres posibles proveedores para que den sus precios, o incluso contratar directo a uno solo, pero no pueden dividir una compra grande en varias partes chiquitas solo para evitar hacer la licitación. Si quieren contratar directo a una sola empresa cuando el monto les permitía invitar a tres, necesitan un permiso especial del jefe de finanzas o del oficial mayor. Al final, todas estas compras hechas de esta forma no pueden sumar más del 30% del presupuesto total que la oficina tenga para compras y rentas en todo el año.
- Art. 56El artículo 56 habla sobre cómo se hace una invitación a mínimo tres personas para venderle algo al gobierno. Primero, la invitación se publica en la plataforma oficial y en la página de internet de la dependencia. Luego, la presentación de ofertas se hace por internet, y para poder adjudicar un contrato, se necesitan al menos tres ofertas que se puedan analizar técnicamente. Si no llegan las tres ofertas, se puede cancelar la invitación o seguir solo con las que hay. Si solo llega una oferta, el gobierno puede decidir darle el contrato si cumple con lo que pide. Los plazos para entregar ofertas no pueden ser menores a cinco días naturales desde que se envió la última invitación. Si dos invitaciones a mínimo tres personas quedan desiertas (sin ofertas suficientes), o una sola si viene de una licitación pública que ya quedó desierta, el jefe del área puede hacer una adjudicación directa, siempre y cuando no cambien los requisitos. En la segunda invitación, no se puede invitar a las mismas personas que participaron en la primera.
- Art. 57Cuando una dependencia pública te compra directo sin licitación (según las reglas del artículo 54), el proceso empieza cuando tú confirmas el precio que ya habías cotizado antes y termina cuando te avisan que te ganaste el contrato, o si deciden no hacer la compra. Junto con tu confirmación de precio, debes entregar por escrito la declaración del artículo 40, fracción VIII (básicamente, decir que no estás en ninguna situación que te impida contratar con el gobierno). La dependencia te va a dar un plazo para que respondas y otro plazo durante el cual tu cotización debe seguir vigente. Una vez que confirmes, tienes que mantener ese precio por lo menos 20 días hábiles. Si la dependencia acepta tu cotización dentro de ese periodo, te avisará por la Plataforma (un sistema en línea) y te dará una cita para firmar el contrato en los siguientes 15 días hábiles. Si no te avisan antes de que se cumplan los 20 días, se entiende que no aceptaron tu cotización y el proceso se cancela. Importante: que te pidan la confirmación no significa que estén obligados a contratarte ni que tengas derecho a cobrarles algo. Para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) o grupos prioritarios, las dependencias pueden aceptar cotizaciones hechas por varias empresas juntas si así lo requiere la investigación de mercado.
- Art. 58Cuando el gobierno quiera comprar algo directamente (sin concurso), y el costo sea de $300,000 pesos o más (porque la UMA diaria anda como en $103.74 pesos), el proceso empieza cuando la empresa confirma el precio que le dio al gobierno. Termina cuando le avisan a la empresa si ganó o no el contrato. La empresa debe entregar un escrito especial que hable de su situación legal. Además, el gobierno tiene que pedir al menos 3 cotizaciones iguales por internet, y aunque solo una conteste, ya la pueden considerar. Si nadie responde, deben empezar todo de nuevo.
- Art. 59Este artículo habla sobre cómo se asignan los contratos que salen de un acuerdo marco. Un acuerdo marco es como un "catálogo" que ya tiene aprobadas las condiciones generales para comprar o contratar algo. Cuando una dependencia necesita un servicio o producto concreto de ese catálogo, debe seguir las reglas que están en el Reglamento de la Ley para hacer la asignación. Es decir, no se puede hacer al aventón, sino que hay un procedimiento específico que hay que cumplir. La idea es que todo sea ordenado y transparente.
- Art. 60La Secretaría puede permitir que Hacienda compre o rente cosas sin hacer una licitación pública (que es como una subasta donde varias empresas compiten) solo si se cumplen tres condiciones: primero, que la dependencia que necesita el producto o servicio demuestre que es una emergencia por algo que no se pudo prever; segundo, que sea un asunto urgente donde esperar pueda causar daños graves al gobierno; y tercero, que no se pueda conseguir lo que se necesita a tiempo mediante una licitación normal o pidiendo ofertas a tres proveedores. Al final, la Secretaría decide si aprueba o no esta compra directa por negociación.
- Art. 61Aquí está la explicación: Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio directamente, primero publica en su página de internet (la Plataforma) todos los requisitos y la fecha límite para que las empresas interesadas manden su cotización, que es como una propuesta con el precio y los detalles de lo que ofrecen. Las empresas que quieran participar tienen que confirmar en esa misma página antes de que termine el día hábil siguiente a la publicación, y luego tienen tres días hábiles para entregar su cotización completa; si no hay al menos dos empresas confirmadas, el gobierno puede alargar los plazos y avisarlo en la plataforma. Si la cotización de una empresa no cumple con los requisitos, se desecha, y si ninguna cumple, todo el proceso se cancela. Al día siguiente de abrir las propuestas, el gobierno avisa quién pasó la revisión técnica y programa una negociación para mejorar el precio, empezando por la oferta más baja, pero esto no puede durar más de doce horas desde que inicia.
- Art. 62Cuando una dependencia (como una oficina de gobierno) te adjudica un contrato de manera directa, desde que te notifican que ganaste ya tienes derechos y obligaciones según el modelo del contrato. Tanto tú como la dependencia tienen que firmar el contrato en la Plataforma (un sistema en línea del gobierno) en la fecha y hora que les indiquen. Si no les dicen una fecha exacta, tienen 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para firmarlo después de la notificación. Así de sencillo: al recibir el aviso, ya deben cumplir con lo pactado y firmar a tiempo.
- Art. 63El Comité de Contrataciones Estratégicas puede permitirle a la Secretaría de Hacienda comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, sin la competencia normal entre empresas) y sin antes revisar los precios del mercado. Esto solo aplica en tres casos: cuando el producto o servicio necesita ser diseñado o adaptado especialmente; cuando se trata de un proyecto con soluciones innovadoras; o cuando es tan complicado que no se pueden definir bien las características técnicas. Este método solo se usa para trabajos muy especializados, que resuelvan problemas difíciles y que puedan beneficiar a la sociedad o a la economía.
- Art. 64El artículo 64 explica cómo funciona el "diálogo competitivo", que es un proceso para que el gobierno contrate bienes o servicios. Este proceso tiene dos etapas: la preparatoria y la conclusiva, y debe participar al menos un representante del órgano de control de la Secretaría y un testigo social (persona que vigila que todo sea transparente). En la etapa preparatoria, Hacienda (la dependencia que organiza la compra) publica en la plataforma digital un aviso por 10 días hábiles. Ahí explica qué necesita el gobierno y qué requisitos deben cumplir los interesados para ser candidatos. Luego, los participantes tienen 5 días hábiles para subir sus documentos, y después Hacienda evalúa todo en otros 5 días hábiles y publica la lista de candidatos que pasaron. Con esos candidatos, Hacienda organiza pláticas (diálogos) para definir exactamente qué se va a contratar, ya sea en línea o presencialmente. También puede haber pláticas individuales para aclarar dudas sobre las propuestas de cada candidato, pero siempre cuidando los derechos de autor.
- Art. 65Cuando compras algo, rentas o contratas un servicio con el gobierno, el precio debe ser fijo desde el principio. Pero si hay razones válidas, se puede permitir que el precio suba o baje usando una fórmula que la dependencia debe explicar antes de que presentes tu oferta. Si después de que te ganes el contrato pasan cosas económicas graves que nadie esperaba, como una crisis o inflación repentina, y eso afecta los precios de lo que aún no has entregado o pagado, el gobierno debe ajustar el precio para subirlo o bajarlo según las reglas que pongan la Secretaría de Hacienda y la de Economía. En el caso de productos o servicios que tengan un precio oficial fijado por el gobierno, solo se aceptarán los aumentos que ese mismo gobierno autorice.
- Art. 66El artículo 66 dice que todo contrato o pedido que haga una dependencia del gobierno debe incluir cierta información importante. Por ejemplo, debe decir el nombre de la oficina que lo pide, cómo se eligió al proveedor, cuánto cuesta todo, la fecha de entrega, cómo se va a pagar y en qué moneda. También tiene que incluir detalles como si hay anticipos (dinero que se da antes), si el precio puede cambiar, y qué pasa si no se cumple lo acordado (multas o cancelación del contrato). En resumen, es una lista de todo lo que debe venir por escrito en el contrato para que no haya confusiones.
- Art. 67Una vez que te notifiquen que ganaste la licitación, tienes que firmar el contrato en la plataforma en la fecha y hora que te digan, o a más tardar en 15 días hábiles. Si no lo firmas por tu culpa, la dependencia o entidad puede dárselo al segundo lugar calificado, siempre que su oferta no sea más del 10% más cara. Si la dependencia o entidad no firma por causas que le sean imputables, tú no estás obligado a cumplir, pero puedes pedir que te paguen los gastos que hayas comprobado y que sean razonables para preparar tu oferta. No puedes transferir los derechos y obligaciones del contrato a otra persona, excepto el derecho a cobrar, y solo si la dependencia está de acuerdo. En caso de fusión o escisión de tu empresa, la nueva sociedad sí puede tomar el contrato si cumple con la misma solvencia técnica, jurídica y económica que tenías al ganarlo.
- Art. 68Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos "abiertos" para comprar cosas o servicios que necesiten seguido. En estos contratos, se pone un mínimo y un máximo de lo que van a comprar o del dinero que van a gastar. El mínimo no puede ser menor al 40% del máximo. Si son productos hechos especialmente para el gobierno, el mínimo debe ser al menos el 80% del máximo. También se debe describir claramente qué se va a comprar y a qué precio. El gobierno puede cambiar el pedido hasta un 20% de lo acordado, pero sin pasarse del presupuesto total.
- Art. 69Si vendes productos o servicios al gobierno, tienes que dar dos tipos de garantías: una que cubra el dinero que recibas por adelantado (debes respaldar el 100% de ese anticipo) y otra que asegure que cumplirás con todo lo pactado. Quien firma el contrato por parte del gobierno decide los detalles de estas garantías, como el porcentaje y la forma, tomando en cuenta si antes has cumplido bien en otros trabajos. En algunos casos especiales (como los que mencionan los artículos 54 y 55 de esta ley), el funcionario puede perdonarte la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se entrega a más tardar 10 días después de firmar el contrato (a menos que entregues los bienes o servicios en ese plazo), y la del anticipo se debe dar antes de recibir el dinero, en la fecha que diga el contrato.
- Art. 70Este artículo dice que, cuando la Ley pida una garantía (algo que asegure que cumplirás, como un depósito o un aval), esa garantía se entregará a la persona correcta según con quién hayas hecho el trato. Si contrataste con una dependencia del gobierno federal, la garantía va a la Tesorería de la Federación. Pero si contrataste con una entidad (como una empresa del gobierno), la garantía será para esa entidad. En otros casos, cuando el contrato esté bajo una regla especial, la garantía se entrega a la Tesorería del estado o municipio que corresponda.
- Art. 71El artículo 71 dice que las oficinas del gobierno no pueden hacer contratos con ciertas personas o empresas. Por ejemplo, no pueden contratar a alguien si el servidor público que maneja el proceso tiene un interés personal, familiar o de negocios con esa persona, ya sea su esposo/a, familiares hasta el cuarto grado (como bisabuelos, tíos o primos) o con quien tenga relaciones laborales o de sociedad en los últimos dos años. Tampoco pueden contratar a empresas donde trabajen altos funcionarios del gobierno, sus familiares o parejas, a menos que tengan un permiso especial de la Secretaría correspondiente. Además, quedan fuera los proveedores a los que el gobierno ya les haya cancelado tres contratos por su culpa en un lapso de dos años, o que hayan sido inhabilitados por una resolución oficial.
- Art. 72Cuando el gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, debe decir desde el principio cómo va a revisar que lo que le entreguen esté bien y cumpla con lo acordado. También debe establecer que, después de recibir los productos o servicios, tendrá máximo 10 días hábiles para aceptarlos o rechazarlos. Además, el proveedor está obligado a registrar la entrega en la Plataforma oficial. Ojo, esos 10 días para revisar no cuentan como parte del tiempo que tienen para pagarte.
- Art. 73Cuando firmes un contrato con el gobierno, la fecha de pago debe ser la que acuerden, pero el gobierno no puede tardar más de 17 días hábiles en pagarte después de que tú envíes y ellos verifiquen tu factura en la plataforma, siempre y cuando ya hayas entregado los bienes o servicios según lo pactado. Si el gobierno no te paga a tiempo, tú puedes pedirle que te cubra gastos financieros (intereses por demora). Esos intereses se calculan con la misma tasa que usa el SAT para cobrar recargos por pagos atrasados de impuestos, y se cuentan por día desde que venció el plazo hasta que realmente te depositen el dinero. Si por error el gobierno te paga de más, tú tienes que devolver ese exceso en máximo 30 días naturales desde que te lo pidan, y también pagar los intereses que se generen desde que recibiste el dinero hasta que lo regreses. Si el contrato se cancela por incumplimiento tuyo, debes devolver el anticipo que te dieron en un plazo de 10 días naturales a partir de que te avisen, más los intereses desde que lo recibiste hasta que lo devuelvas. Finalmente, la Secretaría puede pedir que los pagos se hagan preferentemente por medios electrónicos, como transferencias bancarias.
- Art. 74Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden aumentar lo que piden en un contrato (como más productos o servicios) hasta un 20% más de lo acordado originalmente, siempre que tengan presupuesto disponible y den razones claras, y que el precio sea el mismo que pactaron al principio. Si el contrato tiene varias partidas (diferentes tipos de bienes), ese 20% se aplica por separado a cada una. Además, si el proveedor no puede entregar todo lo pactado por causas justificadas, el gobierno puede cancelar hasta el 10% del total del contrato. Cualquier cambio debe hacerse por escrito, firmado por un servidor público autorizado, y registrarse en la plataforma oficial. Por último, el gobierno no puede hacer modificaciones que beneficien al proveedor, como subir precios, dar anticipos o cambiar las condiciones a su favor.
- Art. 75Las dependencias del gobierno deben incluir en los contratos una multa para los proveedores que entreguen tarde los productos o servicios, o que no cumplan con lo acordado. Esta multa no puede ser mayor al dinero que el proveedor dejó como garantía, y solo aplica por la parte que no se entregó a tiempo. Si el contrato tiene ajustes de precio, la penalización se calcula sobre el precio ya ajustado. Además, el proveedor es responsable si el producto sale con defectos que no se ven a simple vista o si el servicio es de mala calidad, tal como lo dice el contrato y la ley. También, si el proveedor importa los bienes para cumplir el contrato, él debe pagar los impuestos de importación (cuotas compensatorias) y no puede subir el precio ni cambiar el contrato por eso.
- Art. 76Las oficinas del gobierno y empresas públicas pueden descontarte dinero cuando entregues incompleto o en mal estado algo que te compraron. Esto lo deben anunciar desde la convocatoria o contrato, para que sepas de antemano. Si el incumplimiento es grave (por ejemplo, no entregas casi nada o todo está defectuoso), pueden cancelar esa parte o hasta terminar el contrato por completo. La ley exige que ellos fijen un límite: solo hasta cierto punto de fallas aplican descuentos, y si pasas de ese límite, ya te cancelan todo.
- Art. 77Si un proveedor no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno, las dependencias (como secretarías o instituciones) pueden cancelarlo en cualquier momento. Primero, te avisan por la plataforma que fallaste, y tienes 5 días hábiles para dar tu versión y presentar pruebas. Después, ellos tienen 10 días hábiles para decidir si cancelan el contrato o no, tomando en cuenta lo que dijiste, y te lo notifican por el mismo sistema. Si lo cancelan, se acaban los derechos y obligaciones del contrato, y hacen un finiquito para pagarte solo por lo que ya entregaste o hiciste hasta ese momento. También pueden detener el proceso si inician una conciliación, o perdonarte el incumplimiento si entregas los bienes o servicios a tiempo antes de que decidan cancelar, aunque te aplicarán una multa.
- Art. 78La dependencia o entidad (como una oficina de gobierno) puede cancelar un contrato antes de tiempo si hay razones de interés general (por el bien de todos), si ambas partes están de acuerdo, o si ya no se necesitan los bienes o servicios contratados y seguir adelante le causaría daño al gobierno. También puede cancelarse por una queja o revisión de la Secretaría que invalide el contrato. Para hacerlo, deben emitir un documento oficial (dictamen) explicando las razones, y al notificar la cancelación, el contrato termina y se hace un finiquito (un cierre formal de cuentas). En ese finiquito, el gobierno paga lo que ya recibió o los servicios que ya se usaron, y puede reembolsar al proveedor los gastos necesarios que ya no pueda recuperar, siempre que estén comprobados y relacionados con el contrato.
- Art. 79Las oficinas del gobierno tienen que cuidar que las cosas que compran o renten estén en buen estado y funcionen bien. También deben asegurarse de que se usen solo para los trabajos y planes que ya tenían pensados. Por eso, cuando firman un contrato de compra, renta o servicio, tienen que poner cláusulas para que todo funcione correctamente, como pedirle al vendedor un seguro que proteja lo que compran hasta que les llegue, y si hace falta, que les dé capacitación al personal que va a usar los equipos. Si compran materiales que solo se pueden usar con una máquina del proveedor, pueden hacerlo siempre y cuando pongan en la convocatoria que quien gane el contrato les preste esa máquina sin cobrarles nada mientras dure el consumo de los materiales.
- Art. 80Si ocurre un accidente o una situación fuera de control (como un desastre natural), la dependencia o entidad puede detener temporalmente el servicio. En ese caso, solo se pagará por el trabajo que ya se haya hecho, y si había adelantos de dinero, se devolverá lo que no se haya usado. Si la suspensión es culpa de la dependencia, y el proveedor lo solicita con pruebas, tendrán que pagarle los gastos que no pueda recuperar, siempre que sean razonables, estén comprobados y tengan que ver con el contrato. En ambos casos, ambas partes acuerdan por cuánto tiempo se detiene el servicio, y al terminar ese plazo podrían cancelar el contrato antes de lo previsto.
- Art. 81La Secretaría va a crear y manejar una plataforma de internet oficial para que todos los trámites de compras, rentas y servicios del gobierno se hagan por ahí. Esta herramienta será gratuita para consultar y será el único lugar donde se podrán hacer estos procesos, como concursos para elegir proveedores. Solo en casos muy especiales, y con permiso, se podrá hacer fuera de la plataforma. El gobierno también se encargará de poner reglas para que funcione bien y de mantener segura y sin cambios la información que se guarde.
- Art. 82El Artículo 82 dice que va a haber una plataforma donde se junta toda la información de las compras y contratos que hace el gobierno. Ahí vas a encontrar cosas como los programas de compras de cada dependencia, un registro de empresas y personas que trabajan con el gobierno, una lista de proveedores castigados, las convocatorias para concursar, los contratos firmados y cualquier cambio que les hagan, entre otros datos. Las oficinas del gobierno y las empresas que participan tienen la obligación de subir la información que pida la Secretaría, y ellas son las únicas responsables de que esa información sea correcta. También se usa esa plataforma para que las autoridades puedan pedir y consultar los datos que necesiten sobre estos contratos.
- Art. 83El artículo dice que las dependencias, empresas, proveedores o cualquier persona que quiera entrar a la Plataforma (un sistema en línea del gobierno para compras o contratos) debe usar la Firma Electrónica Avanzada, que es como una contraseña digital muy segura. Esto aplica para todos los mexicanos que participen, y tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría. En cambio, si eres un proveedor extranjero (de otro país), no necesitas esa firma, porque la misma Plataforma te va a generar un medio de identificación electrónica diferente para que puedas entrar.
- Art. 84Cuando te llegue una notificación por la plataforma, solo será válida si te la mandan en un día y hora hábiles (lunes a viernes y en horario de oficina). Esa notificación cuenta como si te la hubieran dado en persona, pero empieza a tener efecto legal hasta que pase el tiempo que dice la ley, o hasta que la plataforma te dé un comprobante de que la recibiste. Los documentos que te envíen por ahí tienen el mismo valor legal que los físicos, así que sirven como prueba si los necesitas en un juicio o trámite.
- Art. 85La Plataforma es un sistema en línea que sirve para organizar y hacer más claras las compras que hace el gobierno federal. Su objetivo principal es que todo el proceso de contratación de bienes, rentas o servicios sea transparente, eficiente y esté estandarizado para todas las dependencias. Además, será el único lugar donde encuentres información confiable sobre estos contratos públicos y busca que más proveedores puedan participar. El sistema debe guardar y actualizar al menos una vez al mes datos como: los planes anuales de compras, el historial de cumplimiento de los proveedores, el registro de empresas sancionadas, los contratos firmados y las resoluciones de quejas. Toda esta información electrónica se conservará por un mínimo de 5 años, excepto los documentos contables, que se rigen por otras reglas.
- Art. 86La Secretaría va a crear un registro en internet donde anotará a todas las personas (como tú o una empresa) que quieran participar en licitaciones o contratos públicos. Ahí guardará datos como quién eres, a qué te dedicas y tu información fiscal. Si quieres participar en estos procesos, tienes que inscribirte en ese registro y mantener tus datos actualizados, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. El registro estará siempre disponible para que cualquiera lo consulte, excepto si la información es secreta o privada por ley. Estar en el registro solo sirve para declarar que ya te inscribiste como proveedor, pero no te da ningún derecho ni obligación automática. Es simplemente un paso para poder participar.
- Art. 87La Secretaría puede revisar en cualquier momento que las compras, rentas o servicios que haga el gobierno cumplan con lo que dice esta ley y otras reglas. También puede checar que los productos tengan el porcentaje de fabricación nacional o los requisitos de origen o mercado que se piden. Para esto, puede hacer visitas e inspecciones a las oficinas o empresas del gobierno que compren, renten o contraten servicios. Además, puede pedirles a los funcionarios y a los proveedores toda la información y documentos sobre esos asuntos.
- Art. 88La Secretaría puede revisar si los productos que compra el gobierno cumplen con la calidad necesaria. Esa revisión la puede hacer la misma dependencia que compró el producto, o una persona autorizada según las reglas de calidad. Los resultados de esa revisión se escriben en un documento llamado dictamen, que firman quien hizo la revisión, el proveedor (quien vendió) y el representante de la dependencia, si es que estuvieron presentes. Si el proveedor no firma, el dictamen sigue siendo válido y no se cancela.
- Art. 89Si una persona o empresa que participa en una licitación o contrato con el gobierno (como proveedores o postulantes) no cumple las reglas de esta ley, la Secretaría le pondrá una multa. La multa será de entre 50 y 3,000 veces el valor mensual de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia económica que cambia cada año), calculada en la fecha en que cometió la falta. Además, si alguien gana un contrato que vale menos de 50 veces el valor mensual de la UMA y, sin una razón válida, se niega a firmarlo, le aplicarán una multa más chica: de 10 a 45 veces el valor mensual de la UMA, según cuándo ocurrió la falla.
- Art. 90El artículo 90 dice que la Secretaría no solo te puede multar, sino también prohibirte participar en contratos del gobierno por varios años. Esto aplica si, por ejemplo, te ganaste dos o más contratos pero no los firmaste sin razón válida en un lapso de dos años, o si te rescindieron contratos en dos o más dependencias en tres años por tu culpa. También te castigan si entregas información falsa, actúas de mala fe, usas a un intermediario para ganar contratos, o causas daños graves al gobierno con productos o servicios diferentes a lo acordado. La prohibición dura de tres meses hasta siete años, contados desde que la Secretaría publique el aviso en el Diario Oficial. Además, si tu falta afectó la salud, educación o seguridad social de la gente, la multa y el tiempo de castigo pueden subir hasta un tercio más.
- Art. 91La Secretaría va a decidir qué castigo aplicarte según: 1) los daños o pérdidas que hayas causado con tu falta; 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer; 3) qué tan grave fue la infracción; y 4) tu situación personal (si es tu primera vez, tu capacidad de pago, etc.). Para todo el proceso de sanción, la Secretaría tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que dice cómo se hacen los trámites legales). Si algo no está en esa ley, usan de apoyo el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar los huecos.
- Art. 92Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) no cumple con lo que dice esta ley de compras y servicios, la Secretaría le puede aplicar un castigo. Ese castigo puede ser una multa, una suspensión o incluso un despido, pero todo se hace siguiendo las reglas de otra ley que se llama Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es como decir que si el empleado comete una falta, se le va a sancionar de acuerdo al reglamento general de faltas graves y leves.
- Art. 93Esto quiere decir que si alguien comete una falta, puede recibir un castigo de este ordenamiento, pero además le pueden caer otros, como demandas civiles (por ejemplo, pagar daños) o denuncias penales (como ir a la cárcel). Todos esos castigos son independientes, o sea, no se cancelan entre sí ni uno reemplaza al otro. Así que una misma persona puede tener varias broncas legales por el mismo asunto.
- Art. 94Este artículo dice que no te van a multar si no cumpliste con alguna obligación por accidente o por algo que no pudiste evitar, como un temblor o una inundación. Tampoco te castigan si tú solito, sin que nadie te obligue, cumples con lo que debías haber hecho antes. Pero ojo: si las autoridades te descubren la falta o te mandan un aviso, un oficio o cualquier tipo de llamado, ya no cuenta como que lo hiciste por tu cuenta, y entonces sí podrían sancionarte.
- Art. 95La Secretaría puede revisar las quejas que se hagan contra pasos de una licitación pública o concurso, pero solo en estos casos y con estas reglas: - Si te quejas de la convocatoria o las juntas de aclaraciones, solo puedes hacerlo si pediste aclaraciones antes, y tienes 6 días hábiles después de la última junta. - Si te quejas de la invitación a participar, solo puedes hacerlo si te invitaron, y tienes 6 días hábiles después de recibirla. - Si te quejas de la apertura de ofertas o del fallo, solo puedes hacerlo si presentaste una oferta, y tienes 6 días hábiles después de que te notifiquen el resultado. - Si cancelan la licitación, solo puedes quejarte si presentaste oferta, y tienes 6 días hábiles después de que te avisen. - Si la autoridad no te firma el contrato, solo puedes quejarte si ganaste, y tienes 6 días hábiles después del plazo para firmar. Si la licitación es internacional por un tratado, tienes 10 días hábiles. Si te asociaste con otros para participar, la queja debe ir firmada por todos. Si no te quejas en esos plazos, pierdes el derecho para siempre.
- Art. 96Si estás en un proceso de contratación con el gobierno federal y quieres quejarte de algo que no te pareció legal, tienes que presentar tu queja (eso es la “inconformidad”) por escrito. Puedes llevarla directamente a las oficinas de la Secretaría (la dependencia de gobierno que maneja las compras públicas) o subirla a su plataforma en línea. Si la entregas en papel, necesitas firmarla de tu puño y letra; si la haces por internet, usas tu firma electrónica (como la e.firma del SAT). También tienes que incluir tu nombre completo, un documento que compruebe que tienes derecho a quejarte (como un poder notarial), y una dirección donde te lleguen las notificaciones del proceso.
- Art. 97El artículo 97 dice cuándo no procede una queja formal llamada "instancia de inconformidad". Esto significa que no puedes presentarla en estos casos: primero, si lo que reclamas no está en la lista del artículo 95 de esta ley. Segundo, si ya aceptaste el acto, ya sea por escrito o con tus acciones. Tercero, si lo que reclamas ya no tiene sentido porque el proceso de contratación ya no existe o su objetivo desapareció. Cuarto, si participaste en equipo con otros en una licitación y ahora quieres quejarte solo, sin ellos.
- Art. 98El artículo 98 habla de cuándo se puede cerrar un proceso de queja (llamado "inconformidad") sin resolverlo a fondo. Esto pasa en tres casos: primero, si quien se quejó decide retirar su queja por escrito. Si varios se quejaron juntos, todos deben firmar el retiro. Segundo, si la empresa que convocó al proceso firma el contrato cuando la queja es por no haberlo hecho antes. Tercero, si durante el proceso se descubre que la queja no debió aceptarse por razones que ya marca la ley.
- Art. 99Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda la autoridad. Cuando tú eres el que se queja (inconforme) o un tercero afectado, te tienen que avisar personalmente en los casos importantes: la primera noticia del trámite, si te ordenan algo, si aceptan ampliar tu queja, la resolución final, o cualquier otro acuerdo que la autoridad considere necesario. Si no te pueden notificar así, pegan un aviso grande (llamado "rotulón") en un lugar visible y público, por ejemplo cuando no tienes domicilio en la zona donde está la autoridad. A la empresa o persona que convoca al proceso (la convocante) le avisan mediante un oficio. Además, si tú das tu permiso por escrito —el quejoso en su queja inicial y el tercero en su respuesta—, todas estas notificaciones se pueden hacer por correo electrónico, y eso cuenta igual que si te las dieran en persona.
- Art. 100Si una persona o empresa (el "inconforme") presenta una queja porque cree que algo está mal en un proceso de contratación del gobierno, puede pedir que se detenga ese proceso. Esto se llama "suspensión" y solo se concede si no perjudica a la sociedad ni viola reglas importantes. En su solicitud, el quejoso debe explicar por qué pide la suspensión y qué daño sufriría si el proceso sigue adelante. La autoridad que recibe la queja primero decide si la suspensión es provisional y, después de recibir información de la otra parte, decide si la suspensión es definitiva en un plazo de tres días hábiles. Para que la suspensión definitiva sea válida, el quejoso tiene que pagar una garantía (como un depósito) que cubra posibles daños, la cual debe ser entre el 10% y el 30% del valor de su oferta o del presupuesto del contrato. Si no paga esa garantía a tiempo, la suspensión se cancela. Además, si la otra parte interesada (como un competidor) da una contragarantía del mismo valor, la suspensión también se elimina. Finalmente, cuando se resuelve el caso por completo, se puede abrir un proceso para cobrar la garantía si la suspensión causó daños.
- Art. 101Cuando alguien presenta una queja (llamada "inconformidad"), la autoridad la revisa primero. Si desde el principio ve que claramente no procede, la tira sin más trámite. Si no es así, le da a la empresa o persona que organizó la licitación ("convocante") 2 días hábiles para dar datos generales y decir si la suspensión del proceso debería aplicarse o no. Luego, le pide un informe más completo en 6 días hábiles, explicando por qué la queja no tiene razón y por qué lo que hicieron es legal, con copias de documentos que lo respalden. Aunque los informes lleguen tarde, se toman como entregados, pero quien los mandó fuera del plazo puede recibir una sanción. Después, se le avisa al "tercero interesado" (otra parte afectada) para que en 6 días hábiles diga lo que le convenga. Quien se quejó tiene 3 días hábiles para añadir más argumentos si en el informe aparecen cosas que no sabía, y si se aceptan, la convocante y el tercero tienen otros 3 días para responder.
- Art. 102Una vez que se hayan presentado todas las pruebas, se les entregan los papeles del caso a la persona que presentó la queja (el inconforme) y al tercero interesado para que, en un plazo de tres días hábiles, escriban sus argumentos finales (llamados alegatos). Después de que pasen esos tres días, la autoridad encargada del asunto dará por terminada la etapa de pruebas y tendrá quince días hábiles para emitir su decisión final.
- Art. 103El artículo 103 dice que la resolución que se emita debe incluir: I) las leyes que le dan derecho a la autoridad para resolver; II) una descripción clara de lo que estás impugnando (es decir, contra qué te quejas); III) el análisis de tus quejas, donde la autoridad puede corregir errores en tu escrito, pero sin inventar cosas que no hayas dicho, y tomando en cuenta lo que tú y el tercero interesado hayan argumentado; IV) la revisión de las pruebas que se hayan presentado; V) las razones legales en las que se basa; y VI) la decisión final, explicando qué efectos tiene y, si es necesario, las instrucciones para repetir los actos que se anularon o para firmar el contrato. Cuando esa resolución sea definitiva, se publicará en la plataforma.
- Art. 104Cuando pones una queja formal (inconformidad) sobre un proceso de contratación del gobierno, la autoridad decide qué hacer con ella con base en estas opciones: - Puede **desecharla** (tirarla por completo), **sobreseerla** (archivarla sin resolverla porque ya no procede), o declararla **infundada** (darle la razón al gobierno, no a ti). - También puede decir que tus quejas **no son suficientes** para anular el acto que estás impugnando. - O puede **anular todo el proceso de contratación** desde el principio, o solo anular el acto que te molesta para que lo repitan, pero dejar válido el resto. - Por último, puede **obligar a firmar el contrato** si tu queja resulta ser válida según un caso especial de la ley. Si la autoridad archiva o rechaza tu queja y se comprueba que la pusiste solo para retrasar o estorbar la contratación, te pueden aplicar una sanción (multa o castigo), tomando en cuenta si ya hiciste lo mismo antes. Al final, tanto tú como los demás interesados pueden impugnar esa decisión final mediante un recurso de revisión (es como un segundo chance ante otra autoridad) o llevarlo a los tribunales si aplica.
- Art. 105Cuando alguien se queja de un proceso de compra del gobierno (inconformidad), la dependencia que organizó la compra (convocante) tiene hasta 6 días hábiles para cumplir lo que la autoridad le ordene. Si la resolución anula todo el proceso, el plazo se extiende a 15 días hábiles para cumplirla. Una vez que pase ese tiempo, la dependencia tiene 3 días hábiles extra para mandar los documentos que comprueben que ya cumplió. Si se tarda o no lo hace sin una razón válida, las autoridades investigadoras pueden sancionar a los funcionarios responsables. Solo un juez o una autoridad administrativa puede detener la ejecución de estas resoluciones, y si la dependencia no obedece o lo hace mal, el quejoso o los interesados pueden avisarle a la autoridad que resolvió el caso para que tome cartas en el asunto.
- Art. 106Cuando presentes el escrito del artículo anterior, la autoridad le pedirá a la otra persona (la que hizo la convocatoria) que dé un informe en tres días hábiles. También le avisará a la persona afectada o que no está de acuerdo para que, en el mismo plazo, diga lo que le convenga. Una vez que llegue el informe y se cumpla el plazo para que el otro responda, la autoridad tiene diez días hábiles para dar una respuesta final sobre el asunto.
- Art. 107Si un juez revisa una queja, puede decidir cuatro cosas: que la queja es válida (fundado), que no es válida (infundado), que no se puede revisar porque la persona afectada ya aceptó el problema o no tenía derecho a quejarse (improcedente), o que se cierra el caso porque el quejoso se retiró o porque ya no aplica (sobreseimiento). Si el juez ordena corregir un acto y no se hace, puede anularlo y pedir que se repita en tres días hábiles. Quien pierda puede apelar la decisión. Si la autoridad desobedece, le pueden aplicar sanciones. Los contratos que ya existan siguen siendo válidos hasta que se cumpla la orden, pero si la corrección implica darle el contrato a otro, se terminarán antes.
- Art. 108La Secretaría puede revisar por su cuenta cualquier procedimiento de contratación si se entera de que algo anda mal, aunque nadie se lo pida. Esta revisión debe empezar en cuanto reciban un reporte sobre posibles ilegalidades, y tienen máximo 30 días hábiles para investigar; después, otros 15 días hábiles para decidir qué hacer. Mientras investigan, pueden pedir cualquier prueba que necesiten para aclarar el asunto. Al final, pueden declarar nulo todo el procedimiento o solo una parte, si ven que no se consiguió lo mejor para el gobierno o que se violó la ley; o bien, pueden decir que no hay motivos para anularlo. Si ya hay contratos firmados antes de anular algo, esos contratos siguen siendo válidos hasta que se cumpla la resolución, pero tendrán que cancelarse si al reponer el proceso resulta que otro postor debe ganar o si se declara nulo todo.
- Art. 109Si un proveedor (la empresa que vende algo al gobierno) o una dependencia pública tiene un problema con un contrato, pueden pedirle a la Secretaría que los ayude a llegar a un arreglo. La Secretaría agendará una junta de conciliación dentro de los 15 días hábiles después de recibir la solicitud. Tanto el gobierno como el proveedor tienen la obligación de ir a esa junta; si no van, su solicitud se considera cancelada. Si un funcionario público no asiste o no responde, se le pueden aplicar multas o sanciones, además de las consecuencias legales por no cumplir con su trabajo.
- Art. 110El artículo 110 dice que hay ciertos problemas que no se pueden resolver mediante conciliación (que es un método para llegar a un acuerdo sin ir a juicio). Por ejemplo, no se puede conciliar cuando se trata de contratos de compras, rentas o servicios que no estén cubiertos por esta ley. Tampoco aplica para contratos que ya fueron cancelados por el gobierno, aunque sí se puede pedir conciliación solo para el pago final que te deben. Si ya intentaste conciliar antes sobre el mismo contrato, no puedes volver a hacerlo a menos que tengas información nueva que no hayas presentado la primera vez. Por último, los acuerdos privados o deudas que no vienen de contratos de esta ley tampoco pueden conciliarse aquí.
- Art. 111En la audiencia de conciliación, la Secretaría escuchará lo que diga tanto la persona que presentó la queja como la dependencia, entidad o proveedor señalado. Luego, va a identificar en qué están de acuerdo y en qué no, y los va a invitar a llegar a un arreglo amistoso. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice la ley, sin adelantar una opinión sobre quién tiene la razón.
- Art. 112Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo durante la conciliación, ese trato es obligatorio para ambos y, si alguien no lo cumple, se puede demandar ante un juez. La Secretaría va a checar que se cumpla lo pactado, así que las oficinas de gobierno o los proveedores tienen que entregar un reporte sobre cómo va el cumplimiento, como lo dice el reglamento de esta ley. Si no hay acuerdo, cada quien puede buscar otra forma de resolver el problema.
- Art. 113Cuando haya un problema legal relacionado con estos temas, la Secretaría (la autoridad) puede obligarte a cumplir sus órdenes usando estas tres herramientas: 1) Multarte con entre 100 y 150 veces el valor diario de la UMA (como $311 a $467 pesos al día de hoy), y si te niegas a obedecer, la multa puede subir hasta 2,000 veces la UMA (casi $6,200 pesos); 2) Arrestarte por hasta 36 horas; 3) Pedir ayuda a la policía o cualquier autoridad de gobierno, y ellos deben ayudar de inmediato. Esto aplica cuando te sancionan, cuando pones una queja o cuando buscas arreglar un conflicto.
- Art. 114Este artículo dice que puedes ponerte de acuerdo con alguien para resolver pleitos relacionados con un contrato usando un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide. Pero eso solo aplica para broncas sobre cómo interpretar lo que dice el contrato o problemas que surjan al cumplirlo. No puedes usar arbitraje para casos como cuando el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta o terminarlo antes de tiempo. Tampoco aplica para otros casos que estén señalados en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 115El artículo 115 dice que cuando se firma un contrato, se puede incluir desde el principio una cláusula de arbitraje (una regla para resolver conflictos con un árbitro en vez de ir a juicio). También se puede acordar el arbitraje por escrito después de haber firmado el contrato. En los documentos oficiales de gobierno, como políticas o lineamientos, tiene que estar bien definido qué área o persona servidora pública es la responsable de decidir si conviene o no incluir esa cláusula de arbitraje en el contrato. Esto es para que las decisiones sean claras y no queden dudas sobre quién autoriza el arbitraje.
- Art. 116La ley que estamos viendo no aplica para pagarle al árbitro, o sea, a la persona que decide en un conflicto. Los gastos del arbitraje, como los honorarios, los tienen que pagar las dos partes que firmaron el contrato. Pero si el árbitro dice otra cosa en su decisión final (el laudo), entonces se hace lo que él ordene. En pocas palabras, los costos son responsabilidad de quienes contrataron, a menos que el árbitro decida repartirlos diferente.
- Art. 117El arbitraje termina cuando el árbitro o los árbitros dan su fallo, que se llama "laudo". Ese laudo se puede usar para aclarar o responder dudas que tengan las autoridades que revisan el asunto, como si fuera un comprobante de que ya se resolvió. En otras palabras, si alguien con poder de revisión te hace observaciones sobre el tema que trató el arbitraje, el laudo sirve para demostrar que ya está resuelto.
- Art. 118Si tienes un problema con un contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolverlo de otra forma, sin necesidad de ir a juicio. Por ejemplo, podrían elegir un mediador o un árbitro que ayude a solucionar sus diferencias. La ley les da la libertad de usar estas opciones para aclarar lo que dice el contrato o para asegurarse de que se cumpla. Es como ponerse de acuerdo en usar un método más rápido y sencillo antes de meter a un juez.
- Art. 119Si tienes un problema con un contrato hecho conforme a esta ley, serán los tribunales federales quienes lo resuelvan, pero solo si en el contrato no acordaron usar un árbitro o algún otro método alternativo para arreglar el pleito. O sea, primero checan si ustedes ya eligieron otra forma de solucionarlo, como un mediador; si no, entonces el caso se va a los juzgados federales. Esto aplica tanto si no entienden bien el contrato como si no están de acuerdo en cómo aplicarlo.
- Art. 120El Artículo 120 dice que las reglas de este capítulo solo se aplican a las entidades del gobierno cuando sus propias leyes no digan de manera clara cómo resolver sus pleitos o problemas legales. En los artículos transitorios, el Primero establece que esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Segundo dice que se elimina la ley anterior que existía desde el año 2000 sobre compras, rentas y servicios del gobierno. El Tercero explica que la nueva plataforma digital para contratos del gobierno se irá activando por partes, y debe estar funcionando completamente en menos de 30 meses; mientras tanto, se seguirá usando el sistema anterior llamado CompraNet. Finalmente, el Cuarto indica que el gobierno federal tiene 90 días hábiles para ajustar el reglamento a esta nueva ley, y mientras no lo haga, se aplica el reglamento actual siempre que no contradiga lo que dice esta ley.