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Artículo 34 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que el gobierno haga una investigación de mercado para comprar algo, puede platicar directamente con empresas o proveedores. Estas pláticas se llaman “diálogos estratégicos” y sirven para intercambiar información sobre detalles del producto o servicio, como su descripción, cómo se entrega, el precio y el lugar donde se va a recibir. Estos diálogos duran máximo 10 días naturales, y si se necesita, se puede alargar por otros 10 días iguales. Durante esas pláticas, el gobierno puede negociar con las empresas los puntos que se mencionan. Las reglas específicas para hacer estos diálogos se van a definir en el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 34. Las dependencias y entidades podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a, entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual. Durante el desarrollo de los diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior. El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico. Título Segundo De los Procedimientos de Contratación LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 14 de 53 Capítulo Primero Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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