Artículo 33 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden comprar o rentar cosas o contratar servicios usando su propio dinero autorizado, pero tienen que seguir el calendario de gastos que ya tienen asignado. Cuando firman un contrato, deben registrar ese gasto en el sistema electrónico que tenga la Secretaría de Hacienda (o en su propio sistema si es que lo usan) en un plazo máximo de cinco días hábiles después de firmar. En casos especiales, pueden pedir permiso a Hacienda antes de que les aprueben su presupuesto para hacer contratos que empiecen el año siguiente, pero eso solo funcionará si hay dinero disponible en ese momento; si no lo hay, el contrato se cancela sin que nadie tenga la culpa. Si los contratos duran más de un año, el gobierno debe calcular cuánto costarán en total y cuánto cada año, y darle prioridad en el presupuesto a lo que ya prometió pagar de años anteriores. Todo lo relacionado con estos contratos se debe publicar en la Plataforma digital del gobierno para que la gente lo sepa.
Texto oficial
Artículo 33. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades para contratar, deberán generar para dichos contratos, el compromiso presupuestal en el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad que tenga a disposición Hacienda, u homólogo para aquellas que utilicen un sistema electrónico propio para el control presupuestario y contabilidad, en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la suscripción de dicho contrato. En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.