Artículo 62 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia (como una oficina de gobierno) te adjudica un contrato de manera directa, desde que te notifican que ganaste ya tienes derechos y obligaciones según el modelo del contrato. Tanto tú como la dependencia tienen que firmar el contrato en la Plataforma (un sistema en línea del gobierno) en la fecha y hora que les indiquen. Si no les dicen una fecha exacta, tienen 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para firmarlo después de la notificación. Así de sencillo: al recibir el aviso, ya deben cumplir con lo pactado y firmar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 62. En los procedimientos de adjudicación directa, con la notificación de la adjudicación del contrato serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, y la dependencia o entidad, así como la persona a quien se haya adjudicado, estarán obligados a firmar el contrato en la Plataforma en la hora y fecha previstas en la propia notificación o en la solicitud de cotización o, en su defecto, dentro de los siguientes quince días naturales al de la citada notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.