Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAASSP/62
Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia (como una oficina de gobierno) te adjudica un contrato de manera directa, desde que te notifican que ganaste ya tienes derechos y obligaciones según el modelo del contrato. Tanto tú como la dependencia tienen que firmar el contrato en la Plataforma (un sistema en línea del gobierno) en la fecha y hora que les indiquen. Si no les dicen una fecha exacta, tienen 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para firmarlo después de la notificación. Así de sencillo: al recibir el aviso, ya deben cumplir con lo pactado y firmar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 62. En los procedimientos de adjudicación directa, con la notificación de la adjudicación del contrato serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, y la dependencia o entidad, así como la persona a quien se haya adjudicado, estarán obligados a firmar el contrato en la Plataforma en la hora y fecha previstas en la propia notificación o en la solicitud de cotización o, en su defecto, dentro de los siguientes quince días naturales al de la citada notificación.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 62 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, explicado | Precedente Legal