Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí está la explicación: Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio directamente, primero publica en su página de internet (la Plataforma) todos los requisitos y la fecha límite para que las empresas interesadas manden su cotización, que es como una propuesta con el precio y los detalles de lo que ofrecen. Las empresas que quieran participar tienen que confirmar en esa misma página antes de que termine el día hábil siguiente a la publicación, y luego tienen tres días hábiles para entregar su cotización completa; si no hay al menos dos empresas confirmadas, el gobierno puede alargar los plazos y avisarlo en la plataforma. Si la cotización de una empresa no cumple con los requisitos, se desecha, y si ninguna cumple, todo el proceso se cancela. Al día siguiente de abrir las propuestas, el gobierno avisa quién pasó la revisión técnica y programa una negociación para mejorar el precio, empezando por la oferta más baja, pero esto no puede durar más de doce horas desde que inicia.

Texto oficial

Artículo 61. El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera: I. Hacienda difundirá la solicitud de cotización a través de la Plataforma, donde se darán a conocer los requisitos y descripción técnica de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar; la fecha y hora para llevar a cabo de manera electrónica la presentación de cotizaciones que contendrán la oferta técnica y la económica, esta última preliminar; el criterio de evaluación que se utilizará para determinar la solvencia de las mismas, y los demás aspectos que resulten aplicables del artículo 40 de esta Ley; II. Las personas físicas o morales interesadas deberán confirmar su participación a través de la Plataforma, en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la publicación de la solicitud de cotización; III. El plazo para la presentación y apertura de cotizaciones será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de la solicitud de cotización, siempre que se cuente con la confirmación de participación de al menos dos personas físicas o morales interesadas. En caso de que no exista la confirmación de por lo menos dos personas físicas o morales interesadas en el tiempo establecido, Hacienda podrá prolongar los tiempos para el acto de presentación y apertura de cotizaciones, además del plazo para la negociación, para lo cual emitirá un aviso en la Plataforma; IV. Las cotizaciones deberán contener la información conforme a la solicitud de cotización, de no cumplir con alguno de los requisitos conforme al criterio de evaluación determinado serán desechadas. En caso de que ninguna cotización cumpla con las especificaciones publicadas, el procedimiento será declarado desierto; V. A más tardar un día hábil posterior al acto de presentación y apertura de cotizaciones, se notificará a los cotizantes el resultado de la evaluación de sus ofertas técnicas, realizada por el área requirente de la dependencia o entidad solicitante y se notificará la fecha, hora y lugar para llevar a cabo el acto de negociación con los cotizantes cuyas ofertas técnicas hubieren resultado solventes; VI. El acto de negociación podrá celebrarse a partir del día hábil siguiente a la notificación del resultado de la evaluación técnica, en cuyo acto, la persona líder de la negociación designada por Hacienda, realizará negociaciones a través de la Plataforma o de manera presencial con el o los cotizantes cuyas ofertas técnicas resultaron solventes, considerando el orden consecutivo de los precios ofertados del menor al mayor, con el fin de obtener las mejores condiciones para el Estado, a través de las ofertas económicas que resulten de las negociaciones, tomando en cuenta que el acto no deberá ser mayor a doce horas contadas a partir de que haya dado inicio el mismo, para lo cual deberá publicarse el acta respectiva en la que conste que se llevaron a cabo negociaciones, así como la fecha, hora y lugar en que se efectuará el acto de adjudicación. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 30 de 53 De no obtenerse ningún beneficio con las negociaciones, se notificará, en un plazo no mayor a doce horas contadas a partir de que se haya concluido el acto a que se refiere el párrafo anterior, la determinación correspondiente a los cotizantes, así como la decisión de ejecutar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, para lo cual se les comunicará la hora para llevarla a cabo, de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, y VII. El acta de adjudicación deberá contener lo establecido en el artículo 49 de esta Ley, así como el resultado de las negociaciones realizadas o, en su caso, el de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos que se haya realizado. En el procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso. Se invitará a un representante de los órganos internos de control de la Secretaría y en Hacienda, quienes deberán participar en los actos públicos de presentación y apertura de cotizaciones, negociación, en su caso, oferta subsecuente de descuento y fallo, considerando que la participación de los cotizantes será vía electrónica. La Secretaría participará en los procedimientos de adjudicación directa con estrategia de negociación, conforme a los lineamientos que al efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.