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Artículo 63 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Contrataciones Estratégicas puede permitirle a la Secretaría de Hacienda comprar o rentar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, sin la competencia normal entre empresas) y sin antes revisar los precios del mercado. Esto solo aplica en tres casos: cuando el producto o servicio necesita ser diseñado o adaptado especialmente; cuando se trata de un proyecto con soluciones innovadoras; o cuando es tan complicado que no se pueden definir bien las características técnicas. Este método solo se usa para trabajos muy especializados, que resuelvan problemas difíciles y que puedan beneficiar a la sociedad o a la economía.

Texto oficial

Artículo 63. El Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y sin previa investigación de mercado, a través de un procedimiento de diálogo competitivo, tratándose de alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando, para dar satisfacción a las necesidades del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación; II. Cuando la prestación del servicio o la adquisición de bienes objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras, y III. Cuando la convocante, atendiendo a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o configuración del proyecto, no pueda establecer con precisión las especificaciones técnicas. Este procedimiento se limitará a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones eficientes que permitan resolver problemas complejos y que puedan tener un impacto social o económico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.