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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno quiere arrendar muebles (como sillas, escritorios o computadoras), antes de firmar el contrato debe hacer un estudio de factibilidad. Eso significa que tienen que analizar si les conviene más rentar esos bienes con la posibilidad de comprarlos al final. Así pueden decidir si es mejor opción que comprarlos de inmediato. La ley les exige ese análisis para asegurarse de que el dinero público se use bien.

Texto oficial

Artículo 14. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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